SAP A Coruña, 7 de Mayo de 1999

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
Número de Recurso370/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A Coruña a siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación civil número 0370/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de A Coruña, en Juicio Menor Cuantía n° 1165/96 sobre "Nulidad de Matrimonio ", seguido entre partes: Como Apelante-Demandante DOÑA Patricia , representada por el Procurador Sr. López Valcárcel y asistida de la letrada Sra. López Rebollo; como Demandado declarado en rebeldía DON Jesús Ángel . Siendo Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a. DON JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 3 de A Coruña, con fecha 6 de Febrero de 1998 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimo a demanda presentada polo procurador López Valcárcel, no nome e representación de DOÑA Patricia absolvendo dos seus pedimentos a D. Jesús Ángel . No se fai declaración sobor as custas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción,se señaló para la celebración de la vista el día 4 de mayo de 1999, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de la parte apelante, que solicitó se dictara sentencia de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El conflicto matrimonial de que se trata queda planteado también en el recurso como una cuestión de prueba, referida al conjunto de los hechos en que se fundamenta la acción de nulidad de matrimonio ejercitada por la esposa, pues es claro que el art. 73, del C. Civil admite como causa de esa posible celebración nula la de haberlo contraído "por error en la identidad de la persona del otro contrayente, o en aquellas cualidades personales que por su entidad, hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento" .

SEGUNDO

Pero lo que sucede es que, según la jurisprudencia interpretativa de esta norma, ésta se refiere, no a un error acerca de cualquier cualidad individual o personal equivocada, sino a aquellos que, por su singular importancia, hubiesen viciado plenamente el consentimiento, para lo que es preciso valorar los hechos y conductas de...

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    ...la existencia anterior al matrimonio de estos defectos. El error no requiere el requisito de la excusabilidad. Como señaló la SAP de La Coruña de 7 de Mayo de 1999 (ref.1054) recogiendo la doctrina jurisprudencial, no basta cualquier error acerca de cualquier cualidad individual o personal ......

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