SAP A Coruña, 14 de Junio de 1999

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
Número de Recurso326/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A Coruña a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación civil número 0326/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santiago, en Juicio Ejecutivo nº 0425/97 sobre "Póliza de préstamo", siendo la cuantía del Procedimiento de catorce millones seiscientas ochenta y ocho mil cuarenta y dos pesetas, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante BANCO PASTOR, S.A., representado por el Procurador Sr. Tovar de Castro; como apelados-Demandados DOÑA Bárbara y DOÑA María del Pilar , DOÑA Angelina, DON Jose Ramón, DON Cornelio, DOÑA María Dolores, DOÑA Sonia y DOÑA Patricia , representados todos ellos por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende; y como Demandado declarado en rebeldía RECAUCHUTADOS Y CUBIERTAS MAYPA, S.L... Siendo Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a. DON JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santiago, con fecha 13 de Abril de 1998 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Con desestimación de la demanda ejecutiva, declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate, imponiéndose las costas al ejecutante (Banco Pastor S.A.), a quien, no obstante, se le reservan acciones a ejercitar en el procedimiento declarativo correspondiente.

A la firmeza de ésta resolución deberán alzarse cuantas medidas precautorias y de aseguramiento sehayan adoptado contra la Sra. María del Pilar e hijos codemandados."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 8 de junio de 1999, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No está en discusión la corrección básica de la integración del titulo ejecutivo -una póliza de préstamo mercantil, de fecha 19 de julio de 1996, intervenida por corredor de comercio, que con arreglo al art. 1429, de la Ley de Enjuiciamiento Civil lleva aparejada fuerza ejecutiva- ni de las operaciones complementarias para la determinación de la cantidad líquida y exigible, pues, a tenor del art. 1435 de la misma Ley, se ha procedido escrupulosamente conforme al contenido de esta norma al haber dado fe el corredor de comercio de que la determinación del saldo deudor, presentada y certificada por el banco y no contradicho en lo más mínimo por la parte demandada en cuanto al fondo, se ha liquidado en la forma pactada por las partes. Es evidente, pues, que el despacho de ejecución se efectuó con todos los requisitos legales, pues también se notificó previamente a los fiadores el saldo deudor, y el crédito era exigible, por tanto, a Recauchutados y Cubiertas Maypa, S.L., y a todos los fiadores solidarios que habían firmado personalmente con ese carácter.

SEGUNDO

El único problema que surgió -presentado por la defensa como motivo de nulidad del juicio al amparo del art. 1467, de la Ley de Enjuiciamiento Civil - fue el relativo al hecho de que la última fiadora, llamada María del Pilar tenía sólo dieciséis años y no los dieciocho que la ley exige para, como mayor de edad, tener la plena capacidad negocial para obligarse, alegándose también que la recogida de firmas a las que se refiere el corredor de comercio, en su diligencia de intervención, al final del anexo a la póliza (f.9), era incorrecta, por haberse hecho anticipadamente el día...

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