SAP A Coruña, 10 de Septiembre de 1999

PonenteANTONIO RUBIN MARTIN
Número de Recurso120/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A Coruña a diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación civil número 0120/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santiago, en Juicio Verbal Civil llevado con el nº 0250/97 , sobre "Declarativa", seguido entre partes: Como Apelante-Demandante DON Benito , quien designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. López Rioboo; como Apelada-Demandada DOÑA Lina , quien designa a los mismos efectos el despacho del Procurador Sr. Pardo Fabeiro. Siendo Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a DON ANTONIO RUBIN MARTIN.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santiago, con fecha 12 de diciembre de 1997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, por concurrir la excepción de cosa juzgada y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Benito contra Dª Lina , imponiendo al actor las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuacionesa este Tribunal, se señaló para deliberar el día 9 de septiembre de 1999, fecha en la que tuvo lugar.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

Se aceptan los de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO

Invoca el recurrente como motivo del recurso la indebida aplicación del art. 1252 del Código Civil , por no concurrir en el caso la perfecta identidad que exige el precepto para que la presunción de cosa juzgada surta sus efectos; en apoyo del motivo sostiene que en el primer proceso, el nº 35/93, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santiago, en el que figuraba como demandante la ahora demandada, recayó sentencia estimando la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y condenando al Sr. Benito y esposa a cerrar las ventanas de la pared Sur de la casa de su propiedad, mientras que en el presente litigio se solicita del Juzgado que se declare que la finca de los ahora actores linda por el Sur con una franja de terreno ... que se interfiere entre ella y la finca de la demandada y, en su consecuencia, el actor dispone del derecho a apertura huecos o ventanas en la pared Sur y sobre esa franja, de lo que se colige que ambos pleitos descansan en objetos jurídicos diferentes, aunque puedan tener cierta relación entre los mismos.

SEGUNDO

Como tiene reiterado la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, el fundamento de la cosa juzgada material radica en la necesidad...

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