SAP Ciudad Real 116/1999, 27 de Abril de 1999

PonenteROSA VILLEGAS MOZOS
Número de Recurso350/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/1999
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA Nº 116/99.

CIUDAD REAL, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte demandante, en los autos de juicio de menor cuantia, contra SENTENCIA,

seguidos en el Jdo 1ª Inst e Inst Tomelloso-1, a instancias de Íñigo ,

representado en esta alzada por el Procurador Rafael ALBA LOPEZ, y dirigido por el Letrado

Francisco Gonzalez Martin, contra Millán Y OTRA representado por el

Procurador Ana-Maria PEREZ AYUSO y dirigido por el Letrado Íñigo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Inst e Inst Tomelloso-1, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente lademanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Belló Gonzalez, nombre y representación de

D. Íñigo , contra D. Millán y Dª. Andrea , debo condenar y condeno a dichos demandados abonar al actor la cantidad de un MILLON SETECIENTAS MIL PESETAS (1.700.000 ptas) mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con aplicación de lo establecido en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin hacer especial declaración en orden a las costas causadas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 15 de abril de 1.998, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 13 de enero, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia, estimatoria parcial de la demanda formulada por la representación de D. Íñigo , se interpone recurso de apelación por dicha demandante, alegándose en primer lugar, vicio de incongruencia, dado que uno de los pedimentos del suplico de la demanda era la condena al demandado para elevar a público el contrato de compraventa celebrado el 12 de julio de 1.982 entre las partes, sin que pese, como así se hace constar en el antecedente primero de la sentencia recurrida, haya recaído pronunciamiento en este sentido sobre tal petición. Constituye el fondo del recurso, la propia estimación parcial de la acción ejercitada, al haber sido condenado el demandado a abonar el precio pendiente de pago 1.700.000 ptas, y no así el valor de pérdida del poder adquisitivo desde la entrega de la vivienda, julio de 1.982, hasta el efectivo pago del precio, por entender a estos efectos se ha producido una incorrecta valoración de la prueba practicada con la relevancia que ofrece la documental obrante, interesando la revocación de la sentencia dictada con estimación de la totalidad de sus pretensiones.

SEGUNDO

A los efectos de una adecuada sistemática procede en primer lugar el examen del motivo del recurso alegado en segundo lugar, respecto de la desestimación hecha por la sentencia impugnada en cuanto a la cantidad resultante del valor de pérdida del poder adquisitivo desde la entrega de la vivienda hasta su efectivo pago del precio. Pues bien, abundando en las consideraciones hechaspor el Juzgador de instancia, el art. 1.101 del Código Civil vincula el efecto de indemnizar a la...

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