SAP Vizcaya 7/2003, 10 de Enero de 2003
Ponente | JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBI:2003:30 |
Número de Recurso | 1023/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 7/03
ILMOS. SRES.D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
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ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
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JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ
En BILBAO, a diez de enero de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Mayor Cuantia nº 488/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A representada por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigida por el Letrado Sr. D. Ezequiel Andrino Domínguez y como apelada que se opone INVESTHOLD S.L. representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por el Letrado Sr. Larrauri Elortegui.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 19 de Julio de 2001 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartau Rojas, en representación de Investhold, S.A., contra Babcock Wilcox Española, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arenaza Artabe, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que abone a la actora la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO PESETAS (166.435.354.-), más los interreses legales desde el 18 de Mayo de 1994 y las costas procesales causadas."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1023/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ.
Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.
ÚNICO.- Frente a la estimación de la acción, se reconoce la labor mediadora de la actora en la consecución de un contrato de suministro, en consecuencia el derecho al cobro de precio por dicha labor, se alza la demandada, aduciendo: A) Cesión de contrato a terceros sin...
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