SAP Vizcaya 470/2003, 16 de Julio de 2003

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2003:1559
Número de Recurso509/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2003
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 470/03 ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJOEn BILBAO, a dieciséis de Julio de Dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 43/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelantes: Ramón , Sebastián y CLÍNICA EUSKALDUNA representados por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigidos por la Letrado Sr. Garai Isasi y como apelada que se opone Elisa representada por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada y dirigida por la Letrado Sra. Andueza Azcona.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de Marzo de 2002 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada en nombre y representación de Doña Elisa frente a Don Ramón y Clinica Euskalduna (D. Sebastián ), debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen, en forma solidaria, a la actora la cantidad de

26.997,51 euros mas los intereses explicitados en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia, imponiéndoles igualmente el pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 509/02 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostenía la parte demandante que, la muerte del feto que se le había producido como consecuencia de la práctica de una amniocentesis, se debía una conducta negligente de los demandados, reclamando por tanto los daños y perjuicios que se le habian ocasionado.

La sentencia de instancia, estima probada la existencia de una conducta negligente, pues la infección que originó la muerte del feto se produjo durante la práctica de la amniocentesis, bien por una falta de asepsia, o bien por la introducción de gérmenes a través de la piel de la paciente, en ambos casos conductas imputables a...

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