SAP Vizcaya 254/2004, 25 de Marzo de 2004
Ponente | IGNACIO OLASO AZPIROZ |
ECLI | ES:APBI:2004:608 |
Número de Recurso | 1003/2002 |
Número de Resolución | 254/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 254/04ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de P.ORDINARIO LECN 186/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelantes: Rebeca y Bruno representados por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigidos por el Letrado Sr. Sáenz Cortabarria y como apelada que se opone al recurso ASCENSORES A BEGOÑA S.A representada por el Procurador Sr. López Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Arrieta Aguirre.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 5 de Septiembre de 2002 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimando totalmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Bartau Rojas, en nombre de Dª. Natalia , absuelvo a Ascensores a Begoña S.A. de las pretensiones de la actora, imponiéndole a ésta las costas causadas."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1003/02 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 24 de Marzo de 2004, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.
La parte apelante, demandante en la instancia, solicita la revocación de la sentencia dictada por el juzgado que rechazó su pretensión de que se declarase la nulidad e inexistencia de la junta general de accionistas de la mercantil Ascensores a Begoña, S.A. celebrada el día 7 de Marzo de 2001 y, asimismo, la nulidad y carencia de todo valor y efecto de los acuerdos adoptados en ella; insistiendo en esta alzada de que tales declaraciones deben producirse por los motivos desarrollados en el cuerpo del escrito de demanda y que se concretan en su suplico.
El primer motivo aducido para la nulidad de la junta de accionistas de referencia es la inexistencia de convocatoria a la misma en los términos del artº 97 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA ), al no haberse producido aquella "en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia", ya que niega tal condición al diario "El Boletín de Bolsa, Economía y Finanzas" en que la convocatoria fue efectivamente publicada.
Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en ocasiones anteriores al respecto y su criterio respecto de si el expresado diario cumple con los requisitos del artº 97 LSA debe lógicamente mantenerse; por ejemplo, en nuestra sentencia nº 83/99, de 18-1-99, dictada en el RMN nº 386/96 ,...
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