SAP Vizcaya 407/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteINMACULADA HERBOSA MARTINEZ
ECLIES:APBI:2008:1213
Número de Recurso411/2007
Número de Resolución407/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 407/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. INMACULADA HERBOSA MARTÍNEZEn BILBAO, a once de Junio de 2008.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento J.VERBAL Nº 523/06, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Bilbao y seguido entre partes: Como parte apelante Marina representada por la Procuradora Sra. Ortega González y dirigida por la Letrado Sra. Martinez Serrano y como parte apelada que se opone al recurso Diego representada por el Procurador Sr. Bustamante Esparza y dirigido por la Letrado Sra. Aranzazu Castresana García.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 16 de Febrero de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo APROBAR Y APRUEBO el Inventario de la Sociedad conyugal formada por D. Diego y Dª Marina en los términos y con el contenido que pueda recogido en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta Sentencia, sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 411/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA HERBOSA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia recurrida en la instancia se alza la Sra. Marina , demandada en la instancia, impugnando las siguientes partidas del activo del inventario: partida 9 incluida en el apartado I. Dinero, valores y créditos, del activo del inventario aprobado judicialmente (que se corresponde con el punto 7 c) del aportado por el esposo), consistente en el crédito de la sociedad de gananciales contra la Sra. Marina por el importe actualizado de los reintegros por ella realizados hasta la fecha de la disolución de la sociedad, del Fondo de Inversión del BBVA nº 489; el porcentaje ganancial de la finca de reemplazo NUM000 , llamada Santa Clara, ubicada en Orduña, al que se refiere la partida 3 del apartado III. Bienes inmuebles, por entender que el porcentaje es del 40,89 % frente al 40,07% fijado en sentencia. Por otra parte, interesa la adición de una sexta partida en el citado apartado III, relativo a bienes inmuebles, en el que se haga constar la piscina, como elemento ganancial independiente de la parcela descrita en la partida cuarta. La parte apelada, actora en la instancia, interesó en sus alegaciones la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo del recurso, alega la recurrente que la partida del activo impugnada no ha de figurar en el inventario, dado que se trata de un dinero que, aunque la Sra. Marina admite habérselo apropiado para sí, el actor adeudaba a aquélla en concepto de la pensión que el entonces esposo se comprometió a abonar a aquélla. Alega en este sentido que, tras salir el esposo del domicilio conyugal, éste cambió la domiciliación de su pensión a una cuenta de su exclusiva titularidad, comprometiéndose a pagar la cantidad de 650 euros mensuales a su cónyuge, cantidad que redujo después a 600 euros; dichos ingresos se abonaban en la cuenta que había sido común del matrimonio, lo que le permitía, según la versión de la recurrente, transferir ciertos importes a la suya propia, que fueron cifrándose con el tiempo en unos 300 euros, lo que dejaba a la esposa sin la pensión asignada.

Ante esta situación, según la versión de la recurrente, los letrados de ambas partes, el anterior letrado del Sr. Diego y el de la Sra. Marina , llegaron a un acuerdo, que no se plasmó por escrito, por el que se decidía que la...

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