SAP Vizcaya 407/1999, 29 de Julio de 1999

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
Número de Recurso290/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/1999
Fecha de Resolución29 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 407/99

ILMAS. SRAS.

DOÑA Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA

En BILBAO, a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda núm. 260/95, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Baracaldo y del que son partes como demandante DON Marco Antonio , representado por la Procuradora Sra. Miral y dirigido por el Letrado Sr. Rodrigo y como demandados DON Narciso , dirigido por el Letrado Sr. Fernández, no personado en esta alzada y DOÑA Inmaculada , dirigido por la Letrada Sra. Arbulu, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 31 de diciembre de 1.996 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Miral en nombre y representación de D. Marco Antonio contra Dña. Inmaculada y D. Narciso , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes sobre la vivienda sita en Sestao, callle DIRECCION000 nº NUM000 (antes calle DIRECCION001 nº NUM001 ) por concurrir la causa de resolución 5ª del artículo 114 en relación con el artículo 24 ambos de la L.A.U. de 1964 , y en su consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a desalojar la citada vivienda dentro del plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa en caso de no verificarlo voluntariamente, imponiendo a los demandados el pago de las costas procesales causadas en este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las represntaciones de Inmaculada y de Narciso , y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites y dictado auto con fecha 21 de mayo de 1.999, por el que se tenía por desisitido de su recurso a Narciso , se señaló vista en el curso de la cual por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, y que se dicte nueva resolución, por la que desestimando la demanda, se absuelva a su patrocinada de los pedimentos de la misma, con imposición de costas a la parte actora.

La parte recurrida, interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia con imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que pesa sobre la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante, Inmaculada , demandada en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda, al entender que no procede la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda, sita en la planta cuarta, mano B, de la casa nº NUM000 de la DIRECCION001 de Sestao, ya que concertado dicho contrato en 1972, y sometido, por tanto, a la LAU de 1964, incluido el derecho a la prórroga forzosa, no se ha producido la concurrencia de la causa de resolución alegada prevista en el art. 114 nº 5 del citado texto legal , fundada en la cesión del contrato a favor de la esposa del arrendatario, sin cumplir lo dispuesto en el art. 24 nº 1 y 2 LAU de 1964 , por cuanto que a la fecha de la demanda, ya no estaba en vigor el citado art. 24 nº 1, y sí lo dispuesto en el los artículos 12, 15 y 24 de la LAU de 1994 , por virtud de lo establecido en su D.T. Segunda , a lo que se une que tal cesión no se ha dado, pues la sentencia de divorcio que le atribuía el domicilio familiar a ella es de Abril de 1995, y se notificó al arrendador en Mayo de 1995, antes de ser emplazada para contestar a la presente demanda.

En todo caso, aunque no fuera ella la firmante del contrato y sí sólo su esposo, Narciso , pese a ello ostenta la cualidad de arrendataria al ser el objeto del contrato una vivienda destinada a ser la sede del domicilio familiar.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente, el análisis de lo ajustado a Derecho o no de la sentencia de instancia, supone tener en cuenta un principioesencial, cual es que los términos fácticos y jurídicos del debate en un proceso, a los que debe dar respuesta la resolución judicial, quedan delimitados temporalmente en la demanda, de suerte que cualquier otro hecho que pudiera acontecer con posterioridad y que sirviera para fundar la concurrencia de una causa de resolución del contrato de arrendamiento, no puede considerarse a efectos de la prosperabilidad de la acción, pues de hacerlo se vulneraría el principio de la perpetuatio iurisdictionis, y se generaría indefensión a la parte demandada que en su defensa habrá...

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