SAP Vizcaya 193/1999, 15 de Marzo de 1999

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
Número de Recurso271/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/1999
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 193/99

ILMAS. SRAS.

Dña. MERCEDES OLIVER ALBUERNEDña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DEMENOR CUANTIA Nº 73/96 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Durango y del que son partes como demandante DON Plácido , representado por la Procuradora Sra. Asotegui y dirigido por el Letrado Sr. Arrien y como demandados DON Alonso , en situación procesal de rebeldía y LA VASCO NAVARRA S.A. representados por la Procuradora Sra. Astigarraga y dirigidos por el Letrado Sr. Larumbe, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera isntancia se dictó con fecha 10-2-97 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que con desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a Alonso y LA VASCO NAVARRA S.A. opuestas por esta última codemandada y estimando la demanda de modo íntegro, interpuesta por la Procuradora Sra. Asategui en nombre y representación de Plácido , frente a Alonso , y La Vasco Navarra S.a. debo condenar y condeno a estos últimos al pago en modo solidario al actor d ela cantidad de DIEZ MILLONEZ DE PESETAS (10.000.000 ptas.), con imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de LA VASCO NAVARRA S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento d elas partes. Personado en tiempo y forma el apelante, por medio del Procurador Sr. Legorburu, y personada también la parte apelante no rebelde, a través del Procurador Sr. Apalategui, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución en los términos interesados en el suplico de su escrito de contestación a la demanda.

La parte recurrida, interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, con imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante, La Vasco Navarra S.A., codemandada en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda contra ella deducida, y por tanto, en virtud del vínculo de solidaridad que le une con su asegurado, Alonso , también la contra éste deducida, al entender que en ella se ha dado una variación de los hechos determinados en la demanda, en cuanto el lugar en el que acaece el accidente de montaña que con fecha 29 de Abril de 1.994 costó la vida al hijo del actor; y en todo caso, por entender que no concurren en el presente supuesto, los elementos exigidos doctrinal y jurisprudencialmente, para determinar la existencia de responsabilidad extracontractual, y por tanto, del deber de indemnizar, ya que no existe actuación culposa de Alonso , quien actuó conforme a su experiencia, no pudiendo hablarse de un descenso en descuelgue sino en rappel, tal y como se deduce del atestado policial y de la testifical del Sr. Joaquín , por lo que, conforme al dictamen pericial esta técnica de descenso supone la actuación individual de la víctima, sin colaboración de Alonso .

En todo caso, aunque fuera un descenso en descuelgue o encordado, en el que colaboran tanto la víctima como el demandado, aquélla aceptó al atarse a su amigo el riesgo que ello implicaba, y por tanto, asumió el accidente, lo que exonera de toda responsabilidad al Sr. Alonso y a la aseguradora La Vasco Navarra S.A., quien tiene la primera noticia de este siniestro, a través de la presente demanda.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente, el análisis de lo ajustado a Derecho o no de la sentencia de instancia, en la que se aprecia la existencia de responsabilidad extracontractual en Alonso , requiere, necesariamente, un estudio previo de la naturaleza y requisitos de la acción ejercitada basada en la existencia de responsabilidad extracontractual del art. 1902 y concordantes del Código Civil , y en el ejercicio, con carácter solidario, de la acción directa que contra la Aseguradora del causante del daño reconoce el art. 76 L.C.S . al perjudicado.

Acción ésta que conforme a reiterada Jurisprudencia exige para su prosperabilidad, no sólo la demostración del daño, sino también la de una acción u omisión culposa por parte de la persona a quien se reclama la indemnización, a la cual está causalmente vinculado el resultado dañoso producido. Ahora, si bien es cierto "que la responsabilidad por culpa extracontractual, basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, ha ido evolucionando hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o sicológico y del juicio de valorar sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas, demandadas por el nacimiento de actividades peligrosas consiguientes al desarrollo de la técnica y el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el provecho la indemnización del quebranto sufrido por tercero, transformando el principio subjetivista con inversión de la carga probatoria, presunción de culpa...

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