SAP Vizcaya 702/2000, 21 de Julio de 2000
Ponente | MARIOLA SERRANO ARGÜESO |
ECLI | ES:APBI:2000:3427 |
Número de Recurso | 277/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 702/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 702/00
ILMAS. SRAS.
Dña. DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZDña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
Dña. MARIOLA SERRANO ARGÜESO
En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Julio de dos mil.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Cognición número 526/98, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao, y del que son partes como demandante D. Bernardo , representado por la Procuradora Dña. Marta Ezcurra Fontan y dirigido por el Letrado Sr. Arrue Espinosa, y como demandado METRO BILBAO S.A., representado por el Procurador D. Gonzalo Arostegui Gómez y dirigido por el Letrado D. Carlos Arostegui, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIOLA SERRANO ARGÜESO
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 16-3-99 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ezcurra Fontan en nombre y representación de Bernardo contra Metro Bilbao S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo al actor el abono de las costas causadas en esta instancia".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Bernardo , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia previa su tramitación, y recibidos en esta audiencia y una vez turnados a esta Sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 12-7-2000.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Dictada sentencia en los autos de juicio de cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao, con fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, absolviendo a METRO BILBAO S.A., de las pretensiones deducidas en su contra por la parte demandante, se interpuso frente a la misma, por la representación de la demandante D. Bernardo , recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia recurrida, y alegando, en primer lugar, infracción del ordenamiento jurídico por inaplicación del artículo 28 de la Ley 26/84 para la defensa del consumidor y usuario y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta: responsbilidad objetiva en materia de medios de transporte, y en segundo lugar, error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador "a quo" al concurrir, a decir del recurrente, los presupuestos de la responsabilidad objetiva del artículo 28 de la Ley 26/84.
La primera cuestión a la que se contrae el recurso que hoy se resuelve, se refiere a que, según el parecer del recurrente, se ha infringido el artículo 28 de la ley 26/84 para la defensa del consumidor y usuario y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta. La propia recurrente reconoce en el escrito por el que interpone recurso de apelación que la reclamación formulada en su escrito de demanda se fundamentó no en los preceptos que ahora alega sino en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil reguladores de la repsonsabilidad civil extracontractual, introduciendo, de esta forma, en segunda instancia una cuestión nueva y alterando la causa petendi de la demanda. Razón esta última por la que debe rechazarse de plano...
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...núm. 5335); SAP de Madrid, de 28 de mayo de 1999 (R.A., núm. 1301); SAP de Vizcaya, de 24 de enero de 2000 (R.A., núm. 287); SAP de Vizcaya, de 21 de julio de 2000 (R.A., núm. 4941). [4] Así, SAP de Málaga, de 9 de abril de 1997 (R.A., núm. 1649); SAP de Vizcaya, de 5 de noviembre de 1997 (......