SAP Vizcaya 90/2002, 4 de Octubre de 2002

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APBI:2002:2625
Número de Recurso68/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2002
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 90/02

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ

Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

Dña. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO, a cuatro de Octubre de dos mil dos.

Visto en juicio oral y público, ante esta SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo Penal nº 68/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, Procedimiento Abreviado nº 42/01, seguido por delito contra la salud pública contra el inculpado Bernardo nacido el 2 de febrero de

1.968 en Guinea Bissau, hijo de Julián y de Blanca , con cédula de identificación nº NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya insolvencia consta acreditada en autos, representado por el Procurador Sr. Ruiz Gutiérrez, bajo la Dirección Letrada de D. Fernando Elosua Díez;siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Y como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUCIA LAMAZARES LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 (inciso penúltimo; sustancia que causa grave daño), en relación con los artículos 374 y 377 del Código Penal, del anterior delito responde en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el acusado Bernardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de 4 años de prisión, multa de 20 euros, con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de veinte días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, comiso de la droga incautada y costas.

SEGUNDO

Por la Defensa del acusado, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 16 horas del día 23 de octubre de 2.001 el acusado que dice llamarse Bernardo , nacido en Guinea Bissau el día 2 de febrero de 1.968, sin antecedentes penales en España, cuando se encontraba en la calle Cortes de esta villa, entregó a Ricardo , un envoltorio que contenía 0,496 gramos de heroína, de una riqueza de 6,0%, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero. Agentes de la Ertzaintza procedieron a interceptar e identificar al comprador y a incautar el envoltorio. Posteriormente, sobre las 20,20 horas del mismo día, agentes de la Ertzaintza localizaron al acusado en la calle Cortes de Bilbao, y procedieron a su detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del detenido análisis de la prueba practicada en el presente caso ha quedado acreditada de forma suficiente la posesión previa por el acusado de la sustancia objeto de aprehensión, así como de su transmisión a cambio de una suma de dinero.

Así: a) Declaración de los agentes de la Policía Autónoma Vasca números NUM001 y NUM002 , quienes de forma reiterada, clara y coincidente subrayaron cómo observaron al hoy acusado recibir de Ricardo una suma indeterminada de dinero en billetes, tras lo cual extrajo de su boca una bolsita termosellada que entregó al último; b) Declaración asimismo en el acto del juicio oral del agente número NUM002 subrayando como nada más observar el intercambio fue detrás de Ricardo , procediendo a su identificación, aprehendiendo en poder del mismo la bolsita termosellada que había observado previamente como recibía del acusado; c) Prueba pericial preconstituida de la que las partes se dieron por instruidas en el acto del juicio oral, la cual concluye como la bolsita contenía 0,496 gramos de heroína con una pureza del 6,0% expresada en diacetilmorfina HCL ( folios 50 y 61 de la causa); d) Declaración de los agentes de la Policía Autónoma Vasca números NUM001 y NUM002 , manifestando que durante unas horas...

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