SAP Ciudad Real 410/2000, 17 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal)
Fecha17 Noviembre 2000
Número de resolución410/2000

SENTENCIA Nº 410/2000

En Ciudad-Real a diecisiete de noviembre del año dos mil.

La Sala de la SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al principio y margen relacionados, ha examinado y votado el recurso de los autos de Juicio Verbal Civil número 266/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. TRES de PUERTOLLANO , seguidos entre partes, de una, como demandante, Dª. Regina , representada en la alzada por el Procurador

D. Jorge Martínez Navas, designado por el turno de oficio, y dirigida por el Letrado D. Juan Parra Pérez, y de otra, como demandado, D. Inocencio , representado en alzada por la Procuradora Dª. María-Luisa Ruiz Villa y defendido por la Letrada Dª. Rosalía Ocaña Monroy, habiendo sido APELANTE el demandado, D. Inocencio y gozando la actora-apelada de los beneficios de Justicia gratuita; autos que han tenido por objeto el pago de alimentos provisionales por parte del demandado a su hija, la actora, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia n°. 3 de Puertollano dictó sentencia con fecha 13 de enero del año en curso en el Juicio sobre alimentos provisionales, núm. 266/99 , anteriormente relacionados, estimando íntegramente la demanda y condenando al demandado a abonar a la actora en concepto del alimentos provisionales y hasta que ésta termine sus estudios, la cantidad de 235.600'- ptas mensuales, y en el mes de septiembre de cada año el importe de la matrícula a justificar su importe, suma que se hará efectiva por mensualidades anticipadas, con expresa imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra, la misma recurso deapelación por el de dado, admitiéndosele en ambos efectos y tramitado en definitiva en forma legal, se impugnó por la actora, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos, se formó el Rollo correspondiente y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose día para la votación y Fallo del recurso.

TERCERO

En la sustanciación del recurso han sido observadas las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Cesáreo Duro Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta e impone al demandado la obligación de satisfacer a la actora, como alimentos provisionales, la cantidad de 235.600 ptas mensuales, más los gastos acreditados de matrícula para garantizar los estudios que estaría desarrollando la demandante.

La decisión de la juzgadora, con minuciosa expresión de los hechos acreditados y circunstancias alegadas por las partes, se apoya esencialmente en la consideración de que no se habrían alterado las circunstancias del demandado como para justificar la falta de pago de unos estudios que hasta la fecha habría asumido.

El recurso ahora interpuesto se mantiene sobre la alegación de haberse valorado con error la prueba practicada e infringido el articulo 146 del Código Civil , en cuanto a las necesidades del alimentista, por la situación de privilegio que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • Consideraciones generales sobre la obligación legal de alimentos entre parientes
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 721, Septiembre 2010
    • 1 Septiembre 2010
    ...dentro de la deuda alimenticia, el pago del importe del colegio de la menor. [148] Vid., la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1.ª, de 17 de noviembre de 2000 (JUR 2001/87079), hija mayor de edad que cursa sus estudios en una universidad privada fuera del domicilio......
  • Los alimentos de los hijos mayores de edad y emancipados. A propósito del artículo 93.2 del Código Civil
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 731, Mayo 2012
    • 1 Mayo 2012
    ...impuestas sobre determinados parientes o personas con mayores recursos económicos. [101] Vid., la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1.ª, de 17 de noviembre de 2000 (JUR 2001/87079), hija mayor de edad que cursa sus estudios en una universidad privada fuera del dom......
  • La protección del hijo mayor de edad discapacitado
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 761, Mayo 2017
    • 1 Mayo 2017
    ...y no solo a cubrir las necesidades alimenticias en lo que resulta indispensable. [78] Vid., las Sentencias de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, secc. 1.ª, de 17 de noviembre de 2000 (JUR 2001, 87079) hija mayor de edad que cursa sus estudios en una universidad privada fuera del domici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR