SAP Vizcaya 612/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2004:2510
Número de Recurso293/2004
Número de Resolución612/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 612/04

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADA Dª María José MARTÍNEZ SAINZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

En la Villa de Bilbao, a 2 de noviembre de 2.004.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 293/04, dimanante del Procedimiento Abreviado 346/03 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao , en la que figura como acusado David , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Landeta Ealo y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Muñoz Berrocal, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALOLASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, se dictó con fecha 29 de junio de 2004 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Sobre la 1,10 horas del día 26 de junio de 2.003, el acusado David , nacido el día 15 de diciembre de

1.977, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 6 de febrero de 1.995 por un delito de robo a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, en sentencia firme de fecha 28 de setiembre de 1.995 por un delito de robo con violencia o intimidación a l apena de un año de prisión menor, en sentencia firme de fecha 20 de marzo de 1.996 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de un año de prisión menor, sen tencia firme de fecha 20 de diciembre de 1.996 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de tres meses de arresto mayor, en sentencia firme de fecha 16 de setiembre de

1.997 por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de prisión de siete meses, en sentencia firme de fecha 27 de marzo de 1.998 por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno a la pena de un mes y un día de arresto mayor , en sentencia firme de fecha 30 de marzo de 1.998 por un delito de robo a la pena de cien mil pesetas de multa, en sentencia firme de fecha 1 de febrero de 1.999 por delito de robo y hurto de uso de vehículos a la pena de arresto de 19 fines de semana, y ensentencia firme de fecha 3 de diciembre de 1.999 por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de tres meses de multa y un año y un día de privación de permiso de conducir, guiado con ánimo de obtener un beneficio ilícito, valiéndose de un cuchillo con la punta doblada, forzó la chapa metálica de la ventana del conductor del vehículo marca OPEL KADETT, matrícula DV-....-IP , propiedad de Estela , estacionado en la calle Rodriguez Arias. De esta forma el acusado quería acceder al sistema de apertura de la puerta del conductor, para poder entrar en el turismo y poderarse de algún objeto, lo que no pudo lograr, ya que fue sorprendido por dos agentes de la Policía Municipal, que procedieron a su detención y a ocuparle el cuchillo utilizado. Estela ha renunciado a reclamar indemnización alguna por los daños causados en su vehículo".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a David , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa tipificado en los arts. 237, 238-2º y 240 CP , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia ( art. 22-8 CP ) a la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Abono de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la...

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