SAP Ciudad Real 2/2003, 17 de Enero de 2003
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2003:12 |
Número de Recurso | 204/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 2 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
Dª ENCARNACION LUQUE LOPEZ, Suplente.
CIUDAD REAL, a diecisiete de enero de 2003.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 459/01 de 29-11-01 dictada por el Ilmo.
Sr. Magistrado-Juez Del Juzgado de lo Penal nº 3, en el Procedimiento Abreviado número 413/01
, seguido por el contrario la Seguridad del Trafico , contra el acusado recurrente D. Jose Manuel representado por el Procurador Sra. Turrillo Laguna y dirigido por el
Letrado, Sra. Ramos Lozano siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN ANTECEDENTES DE HECHO
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es comosigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Jose Manuel , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del Art. 379 CP, y de otro delito contra la Seguridad del tráfico del Art. 380 CP, concurriendo en el primero la agravante de reincidencia y en el segundo la atenuante de embriaguez, a las respectivas penas de arresto de doce fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante TRES AÑOS por el primer delito y SEIS MESES de prisión con accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo de ellos, con imposición del abono de costas procesales que se hayan devengado ."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 29-11-01, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aduce, en síntesis, como motivo del recurso de apelación interpuesto, la improsperabilidad de la aplicación del tipo del Art. 380 del C. Penal. Parte el recurrente de la existencia constatadle de síntomas manifiestos de que dicho día conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo cual la negativa a la realización de pruebas de detección, cuando el mismo reconoce incluso la ingesta alcohólica, no debe ser tenida como típica, revelándose...
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SAP La Rioja 92/2008, 25 de Marzo de 2008
...y como se desprende de la referida sentencia de la Sala Primera del TS de 14 de julio de 2003 , y de las también mencionadas SAP Ciudad Real de 17 de enero de 2003, y SAP Sevilla de 16 de noviembre de 2004 , el clausulado tiene que estar conforme con los limites impuestos en el art. 73 y co......