SAP Ciudad Real 2/2003, 17 de Enero de 2003

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2003:12
Número de Recurso204/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 2 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

Dª ENCARNACION LUQUE LOPEZ, Suplente.

CIUDAD REAL, a diecisiete de enero de 2003.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 459/01 de 29-11-01 dictada por el Ilmo.

Sr. Magistrado-Juez Del Juzgado de lo Penal nº 3, en el Procedimiento Abreviado número 413/01

, seguido por el contrario la Seguridad del Trafico , contra el acusado recurrente D. Jose Manuel representado por el Procurador Sra. Turrillo Laguna y dirigido por el

Letrado, Sra. Ramos Lozano siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es comosigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Jose Manuel , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del Art. 379 CP, y de otro delito contra la Seguridad del tráfico del Art. 380 CP, concurriendo en el primero la agravante de reincidencia y en el segundo la atenuante de embriaguez, a las respectivas penas de arresto de doce fines de semana y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante TRES AÑOS por el primer delito y SEIS MESES de prisión con accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo de ellos, con imposición del abono de costas procesales que se hayan devengado ."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 29-11-01, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aduce, en síntesis, como motivo del recurso de apelación interpuesto, la improsperabilidad de la aplicación del tipo del Art. 380 del C. Penal. Parte el recurrente de la existencia constatadle de síntomas manifiestos de que dicho día conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo cual la negativa a la realización de pruebas de detección, cuando el mismo reconoce incluso la ingesta alcohólica, no debe ser tenida como típica, revelándose...

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