SAP Ciudad Real 114/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2003:283
Número de Recurso347/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 114

CIUDAD REAL, a veinticuatro de abril de dos mil tres.

La Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha examinado y votado el

recurso de apelación admitido a la parte actora, en los autos de P. Ordinario 233-01, seguidos en

el Juzgado de lª Instancia de Tomelloso 2, entre partes, de una como demandante-apelante

Cisternas Agrupadas S.A., representada por la procuradora Dª Maria Avila Jurado y dirigida por el

letrado Sr. Galera Ortiz, y de otra como demandada-apelada Hispatank, representada por la

Procuradora Dª Ana Osorio Gonzalez, y dirigida por el letrado D. Javier Condomines Concellon.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número 2 de Tomelloso, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de CISTERNAS AGRUPADAS, S.A. contra HISPATANK S.A., declarando la legalidad de los acuerdos impugnados con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha 3 de junio de 2002, se recurrió en apelación por la parte actora, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el dia 3 de abril actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló demanda, en su día, ejercitando acción de impugnación de los acuerdos Sociales adoptados en la Junta General Universal de Socios de la Entidad HISPATANK de fecha veintiocho de Junio de dos mil uno, que se concretan en sus puntos uno a tres, concernientes al acuerdo de la reducción del capital social a cero y posterior ampliación a 175.000.000 de pesetas, modificación del Art. 7 de los Estatutos, fijando el capital social en dicho importe, así como la autorización al Consejo de Administración para la adecuación y eficacia de los acuerdos adoptados. Como fundamento de la referida acción, se aducía que los citados acuerdos incurrían en causa de nulidad por contravención del Art. 97.2 y 93 de la LSA, expresando que en la convocatoria se hizo referencia al aumento del capital en cien millones, votándose por sorpresa por la mercantil accionista mayoritaria su aumento a ciento setenta y cinco millones; infracción del Art. 144 1ª) y b) del mismo texto legal, denunciando el incumplimiento de los requisitos de necesaria claridad y concreción de la convocatoria, así como de los Art. 152 y 164 1 y 2; Infracción de lo dispuesto en los arts. 158 y 156 de la LSA, por negación del derecho de la hoy apelante a la suscripción de acciones mediante compensación de créditos; Contravención del Art. 7 del c. civil, en cuanto se denuncia que la actuación de la accionista mayoritaria fue abusiva y tendente a dejarle fuera de la Sociedad o reducir su participación, y basada, a su entender, en un engaño, haciéndole creer la posibilidad de suscripción mediante la compensación o el pago anterior de la deuda que la demandante tenía con la Sociedad, a los efectos de que pudiera ejercitar su derecho de suscripción preferente, manteniendo la misma proporción en el capital social. Finalmente, igualmente se postula, que los acuerdos serían, en todo caso, anulables, por contravención de lo dispuesto en los Art. 17 y 21 de los Estatutos, referentes a los acuerdos adoptados en Junta General y convocatoria a la misma.

La referida demanda fue desestimada en la Instancia, formulándose el presente Recurso de Apelación, insistiendo en la nulidad de los acuerdos sociales por infracción de las normas legales precitadas y añadiendo que el Juzgador de Instancia omite el pronunciamiento sobre los motivos de nulidad aducidos en primer lugar, centrándose en el examen de la existencia o inexistencia de abuso de derecho.

SEGUNDO

En primer lugar, ha de matizarse, que si bien la Sentencia de Instancia se centra en el análisis del postulado abuso de derecho, principal argumentación que reside en todo el texto de la demanda, no puede calificarse de incongruente y carente de motivación, pues el fundamento de derecho siguiente, si bien de forma breve y sintética, desestima el resto de los motivos aducidos, afirmando la inexistencia de contravención alguna de la normativa legal o estatutaria sobre la convocatoria de la Junta ni adopción de acuerdos.

Pese a las alegaciones del recurrente, tal inexistencia de contravención de los preceptos legales y estatutarios citados ha de ratificarse en esta alzada. Reside, bajo toda la argumentación, la denuncia de disparidad entre la cantidad referida en la convocatoria como aumento de capital y la acordada posteriormente. Sin embargo, la convocatoria examinada no ofrece defecto formal, cumple con las formalidades legales e incluso expresa la cantidad objeto de reducción y aumento, tal y como había sido acordado por el Consejo de...

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