SAP Ciudad Real 176/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2004:517
Número de Recurso316/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 176

CIUDAD REAL, a 18 de Junio de 2004.

La Sala, de la Sección Primera 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 325/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MANZANARES , a los que ha correspondido el Rollo 316/2003, en los que

aparece como parte apelante MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS YREASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y

asistida por el Letrado D. JESUS GARCIA MINGUILLAN MOLINA, y como apelado-impugnante Dª

María Purificación , que no ha comparecido ante esta Sala y contra GRUPO EL ARBOL que

no ha sido parte en el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Manzanares se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Concepción Camuñas Rey en nombre y representación de Dª María Purificación contra Grupo el Árbol y Compañía de Seguros Mapfre, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de seis mil ciento dieciocho euros con diecisiete céntimos de euro (6118,17 euros), más el interés legal incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro para la compañía de aseguradora e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia para esotro codemandado con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiséis de mayo pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia se recurre por parte de la aseguradora demandada alegando error de derecho al entender que no estamos antes conductas de las que pueda generarse responsabilidad, que en cualquier caso no serían de aplicación los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , así como que también existe infracción del art. 394 al imponerle las costas a pesar de existir una estimación parcial de la demanda.

Por parte de la actora se impugna la sentencia al mostrarse en desacuerdo con la valoración de las pruebas periciales desarrolladas, así como la valoración última dada al daño.

SEGUNDO

Consistiendo los hechos en que la actora tropezó con una caja que estaba en el suelo del supermercado, cayendo, es evidente que la alegación que se hace por el recurrente de indebida aplicación de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil carece de todo fundamento, tanto en la pretensión de que la culpa la tiene la propia perjudicada por no percatarse de la existencia de la caja, como que no existe culpa por parte del supermercado al crear el riesgo que finalmente provocó la caída.

Incluso sin entrar en el concepto clásico de culpa del art. 1902 del Código Civil la responsabilidad se muestra clara en aplicación de las doctrinas sobre el riesgo vigentes en la actualidad, más cuando el daño se ha producido en el ámbito de actuación de un empresario...

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