SAP Ciudad Real 181/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteENCARNACION LUQUE LOPEZ
ECLIES:APCR:2004:526
Número de Recurso251/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 181

CIUDAD REAL, a 22 de Junio de 2004.

La Sala, de la Sección Primera 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte demandada contra la sentencia dictada en los

autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 152/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 251/2003, en los queaparece como parte apelante YOLFI PROPIENTIER INC S.L. representado por el Procurador D.

JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS TRUJILLO RUIZ, y como

apelado D. Felipe representado por el Procurador Dª MACARENA PORRAS

VILLA, y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO LOPEZ MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia Nº 1 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Villa Arenas, en nombre y representación de D. Felipe , y condeno a la entidad "YOLFI PROPIENTIER INS., S.L.", que deberá abonar a D. Felipe la cantidad de diez mil quinientos veinticuatro euros y veintiocho céntimos (10.524,28 euros), más los intereses legales correspondientes, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintitrés de marzo pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la instancia que estimaba la demanda, interpuesta al considerar que ha resultado probado la existencia de un vicio oculto en el tractor agrícola objeto del litigio, existiendo dicho vicio antes del perfeccionamiento de la compraventa, se alega por la apelante que se ha producido error en la valoración de la prueba al no considerar como determinantes, de un lado los exámenes y análisis previos a la adquisición del tractor realizados por el comprador y de otro la inspección oficial del vehículo que fue llevada por el único organismo competente en la materia, ITV. Alegando además que existe error en la apreciación de las pruebas periciales y testimonios al coincidir los tres peritos informantes en la primera instancia, en la imposibilidad o elevadas dificultades, ni existiendo pruebas oportunas de tan crucial importancia. Se aduce también indebida aplicación de los articulo 1484, 1485 y 1486 del Código Civil, en relación con el articulo 7 del Código Civil al incurrir en abuso de derecho y actuación de mala fe, no habiendo procedido el demandante conforme a los mencionados artículos,...

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