SAP Ciudad Real 110/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2005:260
Número de Recurso181/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 110

CIUDAD REAL, a 29 de Abril de 2005.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de MENOR CUANTIA 141/1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de VILLANUEVA DE LOS INFANTES , a los que ha correspondido el Rollo 181/2004, en los que

aparece como parte apelante D. Juan Ignacio representado por el procurador DªEVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. RAMON RUIZ PRIETO, y como

apelados ASONCIACIÓN VIRGEN DE LA CARRASCA y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., -CASER- representados por los procuradores

D. VICENTE UTRERO CABANILLAS y Dª ANA OSSORIO GONZALEZ, y asistidos por los Letrados

D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ YAÑEZ DE NOVA y D. ENRIQUE AVILA JURADO,

respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha catorce de junio pasado cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Francisca Ballesteros Ballesteros, en nombre y representación de D. Juan Ignacio contra la Asociación de Hermanos de la Virgen de la Carrasca de Villahermosa y la mercantil aseguradora Caser S.A., debo absolver y absuelvo a los citados demandaos, de todos los pedimentos contenidos contra ellos en la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día once del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda por la que el demandante reclamaba la indemnización de daños perjuicios derivados de la cogida por una vaquilla en la dis6ea celebrada en el Santuario Nuestra Señora de La Carrasca el 16 de septiembre de 1.997, recurre en apelación considerando que el Juez de Primera Instancia ha infringido las normas sobre distribución de la carga de la prueba, ha incurrido en errónea apreciación de los medios probatorios practicados en el proceso y, en definitiva, no aplica correctamente la norma del artículo 1.902 del Código Civil que define la responsabilidad extracontractual.

SEGUNDO

Según la demanda, en tesis que se reitera en el recurso, el demandante participó el día 16 de septiembre de 1.997 en la suelta de vaquillas, dentro de la plaza portátil instalada en el citado Santuario, y en el curso de la misma fue embestido por una de ellas, ocasionándole lesiones en el miembro inferior derecho. En la demanda se afirma que el motivo de la cogida fue la aglomeración de gente, que impedía el natural desenvolvimiento de los que trataban de correr delante de la vaquilla, a lo que se unió la falta de director de lidia y la edad de los animales, superior a la que permite el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

TERCERO

Cuando se trata, como en este caso, de participación voluntaria en actividades lúdicas que presentan en sí mismas una alta dosis de riesgo para la integridad física de los participantes, y en trance de determinar si los organizadores de aquella actividad incurren o no en responsabilidad, ha de distinguirse aquellos daños acaecidos dentro de la esfera normal y previsible de la referida actividad, de aquellos otros que excedan de ese ámbito. Los primeros, por la aceptación por...

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