SAP Ciudad Real 230/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2005:787
Número de Recurso1022/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 230

CIUDAD REAL, a veintitrés de Septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000211 /2003, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 0001022 /2005, en los

que aparece como parte apelante AUTOS CARRETERO SPORT, S.L. representado por la

Procuradora Dª. ANA MARIA PEREZ AYUSO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS LOPEZ DE

SANCHO SANCHEZ, y como apelado AGRICULTURA, GANADERIA Y CAZA, S.A. representado

por la Procuradora Dª. ANA OSSORIO GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. DAMASOARCEDIANO GONZALEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintiséis de octubre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Ana María Ossorio González, en nombre y representación de AGRICULTURA, GANADERÍA Y CAZA, S.A., contra la mercantil AUTOS CARRETERO SPORT S.L. y desestimando íntegramente la demanda reconvencional deducida por la Procuradora Dª. Ana María Pérez Ayuso, en nombre y representación de AUTOS CARRETERO SPORT S.L. contra AGRICULTURA, GANADERÍA Y CAZA, S.A., debo acoger la pretensión subsidiaria deducida en la demanda principal y condenar a AUTOS CARRETERO SPORT S.L. a pagar a AGRICULTURA, GANADERÍA Y CAZA, S.A. la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS (18.930,50 euros), más los intereses legales y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada AUTOS CARRETERO SPORT, S.L., admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día veinte de septiembre de dos mil cinco.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que entramos a despachar ahora la demandada incide, en apoyo de su pretensión revocatoria de la sentencia desestimando la demanda y acogiendo la reconvención, sobre los argumentos desarrollados en el juicio y que giran exclusivamente sobre la hipótesis de que la demandante principal, compradora de los dos vehículos nuevos a la demandada, al entregar a cambio de parte del precio otros dos vehículos usados no se habrían facilitado las fichas técnicas de los mismos, por lo que, se dice, el valor de éstos, y al no poder efectuarse la ITV tampoco, carecerían de valor alguno y por ende el incumplimiento contractual que facultaría la resolución contractual respecto del segundo de los dos automóviles nuevos pues uno de ellos ya se había entregado.

SEGUNDO

Descrito el debate judicial, la decisión de la Sala pasa por examinar las pruebas y con ellas las particularidades que han de ser tenidas en cuenta. Conviene, antes de nada, subrayar que la demandada, Autos Carretero Sport S.L., es mercantil que se dedica a la compraventa de vehículos, nuevos y usados, por lo que se ha de presumir la profesionalidad en ese ámbito y, a los efectos que aquí interesan, la corrección de la...

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