SAP Ciudad Real 232/2006, 5 de Julio de 2006
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2006:559 |
Número de Recurso | 1060/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 232/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 232
CIUDAD REAL, a cinco de julio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 22/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA
Nº.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo 1060/2006, en los que aparece como
parte apelante, D. Jesús María , D. Jose Francisco y Dña. Carmen , representados por el Procurador
D. RAFAEL ALBA
LÓPEZ, y asistidos por la Letrada Dña. PILAR AGUADO MUÑOZ, y como apelados D. Sergio y Dña. Sandra , representados por la Procuradora Dña.
CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES, y asistidos por el letrado D. FRANCISCO DELGADO MERLO;D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA
PEREZ AYUSO, asistido por el letrado D. JOSE A. PEDREIRA LOPEZ-MEMBIELA; y D. Romeo , representado por el Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS, y
asistido por el letrado D. AMADOR BLAZQUEZ SECO DE HERRERA; y siendo Magistrado
Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 5 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Sergio y Dña. Sandra , contra los demandados, DEBO CONDENAR Y CONDENO, a D. Jesús María y D. Jose Francisco y a Dña. Carmen , a la íntegra reparación de los daños existentes en la vivienda de los actores, conforme y en los términos contenidos en el informe pericial de D. Carlos Alberto y bajo su supervisión como arquitecto director de las obras que han de realizarse, quedando así designado, así como al abono de los gastos debidamente documentados mediante factura correspondiente, que se generaran por traslado de los actores, si a ello hubiere lugar por indicación del arquitecto director designado, con expresa imposición de costas a los condenados.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Jose Manuel y a D. Romeo de los pedimentos formulados de contrario".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Recurren en apelación los integrantes de la comunidad de bienes CONSTRUCCIONES HERMANOS CAMPOY, al haber sido condenados a la reparación de los defectos del inmueble en virtud de responsabilidad contractual, cuestionando los argumentos de la Sentencia de Instancia, en cuanto absuelve al resto de los codemandados por...
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