SAP Ciudad Real 232/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2006:559
Número de Recurso1060/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 232

CIUDAD REAL, a cinco de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los

Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 22/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA

Nº.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo 1060/2006, en los que aparece como

parte apelante, D. Jesús María , D. Jose Francisco y Dña. Carmen , representados por el Procurador

D. RAFAEL ALBA

LÓPEZ, y asistidos por la Letrada Dña. PILAR AGUADO MUÑOZ, y como apelados D. Sergio y Dña. Sandra , representados por la Procuradora Dña.

CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES, y asistidos por el letrado D. FRANCISCO DELGADO MERLO;D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA

PEREZ AYUSO, asistido por el letrado D. JOSE A. PEDREIRA LOPEZ-MEMBIELA; y D. Romeo , representado por el Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS, y

asistido por el letrado D. AMADOR BLAZQUEZ SECO DE HERRERA; y siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 5 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Sergio y Dña. Sandra , contra los demandados, DEBO CONDENAR Y CONDENO, a D. Jesús María y D. Jose Francisco y a Dña. Carmen , a la íntegra reparación de los daños existentes en la vivienda de los actores, conforme y en los términos contenidos en el informe pericial de D. Carlos Alberto y bajo su supervisión como arquitecto director de las obras que han de realizarse, quedando así designado, así como al abono de los gastos debidamente documentados mediante factura correspondiente, que se generaran por traslado de los actores, si a ello hubiere lugar por indicación del arquitecto director designado, con expresa imposición de costas a los condenados.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Jose Manuel y a D. Romeo de los pedimentos formulados de contrario".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en apelación los integrantes de la comunidad de bienes CONSTRUCCIONES HERMANOS CAMPOY, al haber sido condenados a la reparación de los defectos del inmueble en virtud de responsabilidad contractual, cuestionando los argumentos de la Sentencia de Instancia, en cuanto absuelve al resto de los codemandados por...

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