SAP Zamora, 10 de Diciembre de 1997

PonenteRAFAEL LIS ESTEVEZ
Número de Recurso190/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha cinco de marzon de mil novecientos noventa y siete, en los autos del procedimiento civil, separación, numero 97/96, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zamora, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Juan Ignacio , representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Lozano deLera, y bajo la dirección del Letrado D. Ramon Hernandez Hernandez, y de la otra, como Apelado D. Valentina , cuya representación ostenta el Procurador D. Francisco Robledo Navais, y bajo la dirección del Letrado D. Rosa María Abedo Martinez, en sustitucion de María Jesus Porto Ureña, y el Ministerio Fiscal, comparecido en legal forma, pero sin intervenir en el acto de vista por incomparecencia, sobre procedimiento de separación.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zamora , en fecha cinco de marzon de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda de separación formulada por Dª. Valentina , contra D. Juan Ignacio , debo decretar y decreto la separación de ambos cónyuges y acordar las siguientes medidas: 1º.-Los hijos menores de edad han de continuar sometidos a la patria potestad de ambos progenitores . 2ª- La guardia y custodia de los mismos se atribuye a la madre. 3º.- la atribución del uso de la vivienda familiar ha de concederse a la madre ,por razón de la convivencia con los hijos menores de edad. 4º.- En cuanto al régimen de visitas y para facilitar la relación de los hijos con el padre, procede establecerlas del siguiente modo. Quedaran al cuidado del padre los fines de semana alternos, quien los recogerá en el domicilio materno el viernes por la tarde al termino del horario escolar, reintegrándolos al domicilio de la madre a las 20 horas del domingo. Los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se dividirán por mitades, correspondiendo cada año y cada una de ellas alternativamente al padre o a la madre, debiendo en caso de discordia asignarse a la madre la elección los años pares y al padre los impares. Los periodos vacacionales de verano implicaran que el padre pueda tener en su compañía a los hijos durante un mes completo, que se alternara anualmente con el que corresponda a la madre, debiendo en caso de discordia de ambos asignarse a la madre la elección los años pares y al padre los impares. 5º.- En atención a los medios económicos de ambos progenitores y para el sustento y manutención de los menores, debe establecerse como pensión alimenticia el abono por el padre por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, de la...

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