SAP Zamora, 28 de Diciembre de 1997

PonenteRAFAEL LIS ESTEVEZ
Número de Recurso189/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha once de marzo de mil novecientos noventa y siete, en los autos del procedimiento civil, Quiebra ( pieza de calificación), numero 342/95, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº . 2 de los de Benavente, y promovido entre las partes, de una como Apelante la entidad mercantil Francisco Calvete S.L., representado en esta Instancia por elProcurador de los Tribunales D. Luis Salvador Martin, y bajo la dirección del Letrado D. M.A. Lopez Alfonso, y de la otra, como Apelado la Tesoreria General de la SEguridad Social y el MInisterio Fiscal, sin que comparezca el Comisario de la Quiebra, sobre calificación de la quiebra.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia nº . 2 de los de Benavente , en fecha once de marzo de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Califico como fraudulenta la quiebra de la sociedad mercantil "Francisco Calvete S.L.". Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a la imposición de las costas causadas en esta instancia. Firme que se a esta sentencia, procédase a la incoación de causa criminal para determinar la posible responsabilidad de este orden en que haya podido incurrir el administrador único de la quebrada Francisco Calvete Mañanes, deduciéndose a tal efecto testimonio de los siguientes particulares: auto de incoación de la quiebra, informe del Ministerio Fiscal, contestación del quebrado a la solicitud de calificación formulada, escrito de petición de prueba del quebrado, escrito de petición de prueba del Ministerio Fiscal, oficio remitido por Caja España fecha 19 septiembre de 1.996, prueba confesión judicial de Francisco Calvete Mañanes, certificación remitida por el Jefe del Servicio de Política Financiera y Financiación Autonómica de fecha 6 de noviembre de 1.996, escrito remitido por Hierros Cantábrico S.A. de fecha 15 de noviembre de 1.996.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por termino de diez días a cada una , y una vez evacuaron dicho tramite, se pasaron por igual termino, y con la misma finalidad, al Magistrado Ponente, una vez cumplido dicho tramite se señalo día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, para la vista del recurso, que tuvo lugar en el día de los corrientes, con la asistencia de los letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, salvo el termino para dictar sentencia por la existencia de otros asuntos de carácter preferente, siendo ponente el Ilmo.Sr. D RAFAEL LIS ESTEVEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia calificando como fraudulenta la quiebra de la sociedad mercantil "Francisco Calvete S.L." se alza la representación procesal del quebrado invocando en primer termino cuestiones formales sobre las que se sostiene la pretensión de nulidad del tramite de informe y exposición, así como de todas las actuaciones posteriores y con carácter subsidiario, analizando todas los extremos contenidos en la exposición se entra en el fondo de las razones en las que se apoya el "juez a quo" para llegar a la declaración de fraudulenta de la quiebra de autos. Por razón de elemental lógica procesal ha de estudiarse en primer termino aquellas cuestiones formales cuya estimación vedaría entrar en el examen de la segunda parte del cuerpo del recurso. Se analiza en primer lugar el incumplimiento de los términos establecidos por Ley. Entiende el recurrente que se ha producido una situación de indefensión por cuanto el informe del sindico, cuyo plazo de emisión se inicio el día 19 de octubre de 1.995 fue ciertamente incumplido, y en consecuencia, considera, precluido dicho tramite, ya que al abrirse la pieza de calificación por testimonio de fecha 19 de octubre 1.995, del auto del estado de quiebra de la misma fecha, se da comienzo al tramite de calificación de la...

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