SAP Zamora, 27 de Diciembre de 1997

PonenteRAFAEL LIS ESTEVEZ
Número de Recurso150/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 328/95, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Zamora, y promovido entre las partes, de una como Apelante la entidad Automoción Rimanosa representada por el Procurador Dª. Elena Fernández Barrigon ydirigida por el Letrado D. Antonio Hernandez Figueruelo y la entidad "Hostal el Henar", representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Rodríguez Afageme, y bajo la dirección del Letrado

D. MIguel A. Sánchez Jiménez, y de la otra, como Apelado la entidades "Motor Goya S.L.", "Coalo S.L." y D. Eduardo , cuya representación ostenta el Procurador D. D. Miguel Alonso Caballero, y bajo la dirección del Letrado D. D. Javier Lozano Camboya, sobre declaración de derechos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Zamora , en fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: Que estimando íntegramente la demanda inicial de las actuaciones promovida e interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Miguel Alonso Caballero, en nombre y representación de "Motor Goya S.L.". "Coalo S.L." y D. Eduardo que estuvieron dirigidos por el Letrado D. Javier Lozano Camboya, contra "Automoción Riego, Matías Novoa S.A." (Automoción Rimanosa") representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Pérez Silva, dirigida por el Letrado Sr. D. Antonio Fernández Figueruelo, y el "Hostal el Henar S.L." representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Daniel Rodríguez Alfageme, y dirigido por el Letrado D. Miguel A. Sánchez Jiménez, debo declarar y declaro: A.-) Que la franja de terreno que discurre desde el punto de no invasión O, señalada en el informe del Ingeniero Sr. Diez Ulzurrun, y recogida en el acta de Deslinde del Juicio de Menor cuantía nº 206/93 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de esta Ciudad de Zamora, y que termina en la zona ocupada por la demandada "Hostal el HenarS.L." intrusa en 1.30 mts. Lo que da un total de 63 mtsd, es propiedad de los coactores de la demandante; B.-) Que la parte de edificación de las codemandadas de la demanda"Automocion Riego, Matia Novoa S.A." y el "Hostal el Henar" que levanta sobre el terreno de la actora, descrito anteriormente, debe indemnizarse a los codemandantes de esta ultima en cuanto al precio del efectivamente invadido de

63. Mts. ; y C.-) que no existe servidumbre de luces ni vistas entre la finca de los coactores y las de los codemandados en el linde entre ambas ni nigua otra que autorice a instalar carteles o anuncios en la primera o vuelen sobre la misma, condenando a las codemandadas de la demandada en cuestión: a) a estar y pasar por las anteriores declaraciones; b) a cerrar los huecos y ventanas abiertas en toda la pared lindante con la finca de la demandante, y en la vistas oblicuas o de costado hasta 60 cm, y retirar los carteles en ella y aquellos aparatoso carteles anunciadores que vuelen sobre las mismas, que infrinjan lo sancionado en los art. 581, 582, y 583 del Código Civil a tenor de lo dictaminado en este punto por el Perito Judicial en lo referente al numero, dimensiones, distancias y características y lo apreciado por el Juzgador en la Diligencia de...

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