SAP Zamora 53/1998, 16 de Junio de 1998

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
Número de Recurso3/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/1998
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº. 53

En Zamora a 16 de junio de 1998

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado numero 44/97, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado D. Jose Antonio , en cuyo recurso son partes como apelante ADIDAS A.G., ADIDAS ESPAÑA S.A., REEBOOK INTERNACIONAL LIMITED y ABERDIN S.L., representados por el Procurador Sr. DomínguezToranzo y asistidos del Letrado Sr. Bosch Doffert, "SPORTS KAPPA" S.A., representada por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Romo Boyero y D. Jose Antonio , representado por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Fernández Martínez, como adherido a la apelación NIKE INTERNACIONAL LIMITED, representada por el Procurador Sr. Alonso Hernández y asistida del Letrado Sr. Fuente Klein, y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Sra. Dª. Mª Antonia LALLANA DUPLA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Septiembre de 1.997, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dicto sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice : "UNICO.- Se declara probado que en las fechas de 6 y 8 de noviembre de

1.995, efectivos de la Guardia Civil pertenecientes al grupo "GIFA", previa autorización judicial, llevaron a cabo sendos registros en la nave destinada a almacén, sita en la calle Redondela de la ciudad de Zamora, arrendada a la Sociedad "Propiedades Rebaa S.L.", procediendo a la intervención de un gran número, sin concretar, de prendas textiles -deportivas y vaqueras- de diferentes marcas y cuyo número total no ha sido determinado. Tampoco su valor total ha sido evaluado con exactitud pero se estima superior a los 49 millones de pesetas. Entre las diferentes marcas las había de las explotadas por las entidades "ADIDAS", "KELME", "REEBOOK", "LEVIS", "CHEVIGNON", "NIKE", "KAPPA", "ABERDIN", y otras. Comoquiera que unos peritos designados por la policía dijeron que muchas de las prendas de vestir eran falsas, y de calidad inferior a las fabricadas por las fábricas originales de explotación de las marcas, fueron incautadas y se inició este procedimiento. El acusado D. Jose Antonio , cuyas circunstancias personales ya constan, trajo todas las prendas desde Portugal donde las había adquirido a Zamora, a la nave indicada donde las guardaba para venderlas después a vendedores diversos de estos artículos de España".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo : "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Antonio , del delito de DEFRAUDACION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, del art. 534 C.P. anterior , de que se le acusa en este proceso.- Se declaran las costas de oficio.- Se deberán decomisar todas las prendas y objetos intervenidos al acusado en este asunto, para su entrega a los perjudicados, sin perjuicio de otras acciones que procedan".

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 15 de Octubre de 1.997, en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente: "Aclarar en los términos de los fundamentos jurídicos de este Auto la sentencia de 11-9-97 dictada en este juicio".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de ADIDAS AG, ADIDAS ESPAÑA, S.A., REEBOK INTERNATIONAL LIMITED y ABERDIN, S.L., por la representación de "SPORTS KAPPA S.A." y por la representación del acusado D. Jose Antonio se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, siendo impugnados todos los recursos por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia apelada; por la representación de NIKE INTERNATIONAL LTD, se adhirió a los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de "SPORTS KAPPA, S.A.", y de "ADIDAS AG", "ADIDAS ESPAÑA S.A.", "REEBOK INTERNATIONAL LIMITED" y "ABERDIN, S.L."; por la representación de "ADIDAS AG", "ADIDAS ESPAÑA S.A.", "REEBOK INTERNATIONAL LIMITED" y "ABERDIN, S.L.", se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la representación de "SPORTS KAPPA, S.A." por la representación de D. Jose Antonio se impugnaron los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de "ADIDAS AG", "ADIDAS ESPAÑA S.A.", "REEBOK INTERNATIONAL LIMITED" y "ABERDIN, S.L." y de...

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