SAP Zamora 152/1998, 20 de Mayo de 1998

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
Número de Recurso145/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/1998
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº.152

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5 de enero de 1998, en los autos de cognición, numero 188/97, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia de Benavente nº 2 , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Aurelio , demandado, , y de la otra, como Apelado D. "Disgrapel, S.L.", demandante, asistida a efectos de notificaciones por el Procurador Sr. Lobato Herrero ydefendida por el Letrado Sr. García Martín y como apelada no personada y declarada rebelde en la instancia la Sociedad "Orbigo Artes Gráficas S.L.", sobre responsabilidad de administrador de sociedad de responsabilidad limitada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª. Instancia de Benavente nº 2, en fecha 5 de enero de 1998, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Del Hoyo López, en la representación que ostenta, contra Orbigo Gráficas S.L. y Aurelio , debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan de forma solidaria, al actor la cantidad de 434.599 ptas, con sus intereses legales desde el día siguiente al vencimiento de las dos cambiales respecto al importe de las mismas y desde la interpelación judicial en el resto (24.533) y a las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación solicitando la desestimación de la demanda formulada de contrario, con expresa imposición de las costas a la parte actora, y con carácter subsidiario a la anterior y para el improbable caso de que se declare la responsabilidad de mi mandante, se revoque el fallo de conformidad con lo razonado en la estipulación tercera en el sentido de que, respecto de la primera instancia, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte actora si se opusiere, y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida condenando a la parte apelante al pago de las costas judiciales ocasionadas por el presente recurso .

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no resulten contradichos por los que se establezcan en la presente sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que se personó en el proceso, con fundamento en los siguientes motivos: error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar probada la responsabilidad del administrador de la sociedad; infracción por aplicación indebida o inaplicación del artículo 523 de la L.E.C .

TERCERO

A los efectos de un mejor conocimiento de los datos de hecho que tienen cierta relevancia jurídica en el presente proceso, conviene establecer el siguiente conjunto de hechos: 1º) Mediante escritura pública de fecha treinta y uno de mayo de 1995 se constituye en Benavente, con domicilio social en Santa Cristina de la Polvorosa, carretera de Orense, km 3,800, la sociedad mercantil, "Orbigo Artes Gráficas , sociedad Limitada", con el objeto social de la actividad y explotación de artes gráficas, especialmente la impresión de textos e imágenes por cualquier sistema o procedimiento. El capital social suscrito y desembolsado fue de quinientas mil pesetas, dividido y representado en participaciones de cinco mil pesetas cada una, suscritas por cuatro socios, entre ellos D. Aurelio , que suscribió veinticinco mil pesetas. En la fecha de constitución de la sociedad se nombró administradora única de la sociedad a la socia, Doña Remedios , la cual cesó en su cargo, nombrándose administrador único en fecha cuatro de diciembre de 1995 al demandado, Don Aurelio ; 2º) La indicada sociedad .demandada en este procesoadquirió a la sociedad demandante productos y suministro de maquinaria por valor de 373.509 ptas para cuyo pago libró dos letras de cambio por importes, respectivos, de 282.321 ptas y 124.245 ptas y vencimientos de 18 de agosto de 1996 y 28 de agosto de 1996. Presentados al cobro los mencionados títulos fueron impagados por la sociedad aceptante, por lo que de acuerdo con la sociedad compradora, la sociedad vendedora libró dos nuevas letras de cambio por el importe nominal de las anteriores más los gastos ocasionados por su no pago, que fueron aceptadas por la sociedad demandada y que, a su vencimiento, 19 de noviembre de 1996 y 6 de diciembre de 1996, tampoco fueron atendidos por la aceptante, generando nuevos gastos por importe de 24.553 ptas. Quedando, en consecuencia, pendiente una deuda a favor de la sociedad actora de 434.599 ptas; 3º) en fecha cinco de febrero de 1997, en virtud de procedimiento seguido a instancia de la sociedad demandante, se practicó diligencia de busca en el domicilio que tenía la sociedad demandada en la localidad de Santa Cristina de la Polvorosa, resultandonegativa. A los pocos días, el diez de febrero del mismo año se vuelve a intentar nuevamente practicar diligencia de embargo y citación de remate de la sociedad demandada en el mismo domicilio dando resultado negativo; 4º) en fecha 31 de diciembre de 1997 se dieron de baja por la sociedad demandada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 546/2000, 2 de Octubre de 2000
    • España
    • 2 Octubre 2000
    ...la parte demandante no dispone de los medios de acceso a la prueba de que se trate (así, entre otras, STS 22 abril 1994 , Ar. 3084; SAP Zamora 20 mayo 1998 , AC 1473). Y probablemente es a esto a lo que se está refiriendo la juzgadora de instancia en el Fundamento de Derecho Cuarto de su De......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR