SAP Zamora 105/1998, 15 de Abril de 1998
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
Número de Recurso | 135/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/1998 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora |
SENTENCIA Nº.105
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 1998, en los autos de verbal civil (desahucio por falta de pago), numero 326/97, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia de Benavente nº 1 , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. José , y de la otra, como Apelado D. Pedro Antonio , demandado y no personado en este recurso, sobre desahucio por falta depago.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia
En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª. Instancia de Benavente nº 1, en fecha 19 de enero de 1998, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sogo Pardo, en nombre y representación de Luis , frente a Pedro Antonio , y en su virtud, absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas contra él, con imposición de costas al actor."
Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma, con estimación íntegra de los pedimentos contenidos en la demanda, con resolución del contrato por falta de consignación y con expresa imposición de las costas causadas de ambas instancias a la parte actora, y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, no se presentó escrito de oposición ni de impugnación del recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN , quien expresa el parecer de la Sala.
No aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.
Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandante con fundamento en un motivo: infracción por inaplicación o aplicación indebida de la Disposición Transitoria Segunda D), 11 de la Ley de Arrendamientos urbanos en relación con el artículo 101 del Texto Refundido aprobado por Decreto de 24 de diciembre de 1964 y los arts. 114-1º del mismo texto legal en relación con el art. 1.555 y 1.569-1º del Código Civil .
Dicho recurso debe prosperar.
El único plazo previsto en la Disp. Transit. 2ª de la L.A.U . para formalizar el arrendatario oposición al requerimiento de actualización de rentas por el arrendador es de los "treinta días naturales siguientes a la recepción del requerimiento de éste" (regla 6ª del apartado 11). Requerimiento que no es la notificación anual del importe de actualización (párrafo 3º del apartado 11) sino el inicial y general previsto en los párrafos 1º y 2º de ese apartado, cuya oposición origina las consecuencias establecidas en la citada regla 6ª. La oposición a las notificaciones anuales carece en cambio de régimen legal en la nueva ley y se rige, en consecuencia, por la LAU de 1.964 , es decir...
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