SAP Zamora 14/1999, 15 de Enero de 1999

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
Número de Recurso341/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/1999
Fecha de Resolución15 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

SENTENCIA Nº.14

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 1998, en los autos del procedimiento civil, modificación de medidas , numero 94/96, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 1 , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Rosendo , demandante, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. José Domínguez Toranzo, y bajo ladirección del Letrado D. Teodoro Primo Martínez, y de la otra, como Apelado D. María Rosa , demandada, cuya representación ostenta el Procurador D. Elena-Rosa Fernández Barrigón, y bajo la dirección del Letrado D. Marta Rodríguez Valdesogo y como apelado no personado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, Juicio de Modificación de Medidas, establecidas en Juicio de Divorcio- número 94/96, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 1, en fecha 13 de abril de 1998, se dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo en nombre y representación de D. Rosendo , contra Dª María Rosa , y desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Fernández Barrigón, en nombre y representación de esta última, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 9 de febrero de 1989, ratificando las mismas, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación del demandante -esposo- se interpuso recurso de apelación, e igualmente, por la representación de la demandada-reconviniente, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron a la Audiencia Provincial, en donde comparecieron dentro de plazo los apelantes; no compareció el Ministerio Fiscal. Se ha tramitado el recurso de apelación, celebrándose la Vista el 13 de enero de 1999, con asistencia del letrado de la parte apelante, y la Letrada de la parte apelante-demandada-reconviniente, quienes, respectivamente solicitaron la reconvención de la sentencia en los términos que establecieron. Al acto de la vista no compareció el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. LONGINOS GÓMEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no sean contradictorios con los de esta sentencia de apelación.

PRIMERO

En fecha 14 de enero de 1988, por el Juzgado de 1ª Instancia número UNO de Zamora se dictó sentencia , declarando disuelto el matrimonio, por divorcio, de los ahora demandante- reconvenido -esposo- y de la esposa-demandada-reconviniente. Como efectos colaterales de la sentencia de divorcio se estableció en la sentencia: 1º) Atribución a la demandada del uso y disfrute para ella y su hija común del matrimonio la vivienda sita en NUM000 Rue DIRECCION000 Pantín (Francia). Al esposo demandante se le atribuyó el uso y disfrute de la vivienda sita en la calle núm. NUM001 , Avenue DIRECCION001 , Pantín (Francia), para hogar de él y del hijo común del matrimonio; 2º) Se atribuyó al padre la custodia y guarda del hijo común del matrimonio, y a la madre la guarda y custodia de la hija común del matrimonio, que convivirán en el domicilio asignado a cada uno de los padres; 3º) Se fijó como pensión alimenticia a favor de la hija menor del matrimonio y a cargo del padre la cantidad de 16.000 ptas mensuales, y como pensión compensatoria a cargo del marido y a favor de la esposa la cantidad de 25.000 ptas mensuales. Dichas pensiones se revalorizarán anualmente con arreglo al incremento porcentual que experimente el salario o sueldo del marido.

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia fue confirmada por la entonces Audiencia Territorial de Valladolid, salvo en el extremo referente a la pensión compensatoria que fue reducida a la cantidad de

15.000 ptas mensuales.

SEGUNDO

La demanda interpuesta por el esposo, interesaba, se modificasen las medidas , expuestas en las respectivas sentencias mencionadas, por alteración de las circunstancias que entonces se tuvieron en cuenta, en los términos siguientes: 1) La supresión de la pensión compensatoria fijada en favor de la esposa; 2) Que dicha supresión tuviera efectos desde el mes de marzo de 1989, o subsidiariamente se declarase satisfecha dicha pensión compensatoria por haberla percibido; 3) Se condenase a la demandada a la devolución de todas las cantidades percibidas por dicho concepto y por el de alimentos por deberse enriquecimiento injusto; 4) La atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio al padre; 5) La fijación de la pensión de alimentos en favor de la misma y con cargo a la fijación de la pensión de alimentos en favor de la misma y con carga a la madre en la cantidad de 35.000 ptas mensuales; 6) La fijación de un régimen de visitas en favor del padre no obstante la guarda y custodia como el recogido en el hecho quinto de la demanda.Por su parte la esposa-demandada, solicitó la desestimación de la demanda y formuló reconvención en los siguientes términos: 1º) Una vez actualizadas las pensiones alimenticias y compensatoria acordadas en la sentencia de divorcio atendiendo a los ingresos actuales del esposo, se acordará su revalorización automática de conformidad con las variaciones del IPC; 2º) Se concediese el uso de la vivienda familiar a la esposa e hija menor del matrimonio.

La sentencia apelada, desestimó la demanda y la reconvención por entender que no se había probado la alteración de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para determinar las medidas colaterales a la sentencia de divorcio de las que ya se ha hecho mención expositiva.

Recurso formulado por el esposo-demandante-reconvenido.

TERCERO

La primera de las peticiones de la demanda se dirigen a obtener la supresión de la pensión compensatoria que se fijó a cargo del esposo en la cantidad de 15.000 ptas.

Las sentencias, tanto la dictada en la primera instancia como la de apelación, partieron de una situación económica que se concretaba en los ingresos que percibían cada uno de los esposos en el año 1988, y que se determinaron en 50.000 ptas los correspondientes a la esposa, y 220.000 ptas los del esposo; en función de tales ingresos se determinaron las correspectivas pensiones que entonces se fijaron.

Del examen de la documentación aportada como prueba, se desprende que actualmente la esposademandada trabaja en la Ecole Active Belingue, como profesora auxiliar, con trabajo a tiempo parcial y con unos ingresos netos mensuales de 3.500 francos, resultando 4,400 francos brutos al mes, lo que se podría convertir en 87.975 ptas líquidas y 110.900 ptas brutas por mes, como así se desprende del examen de las dos nóminas que se acompañaron al escrito de contestación a la demanda (doc. 7 y 8). Prosiguiendo con el examen de las circunstancias actuales, se advierte que no constan otros ingresos de la esposa, pues del cobro de las rentas de varios inmuebles-viviendas , en Zaragoza, no se dispone de la prueba necesaria y definitiva para poder afirmar que la percepción de tales rentas se hagan por la demandada, sino que, antes al contrario, según el examen de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 11 de Zaragoza, se comprueba que si bien se ha...

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