SAP Zamora 54/2002, 12 de Febrero de 2002
Ponente | JESUS GONZALEZ OLIVEROS |
ECLI | ES:APZA:2002:104 |
Número de Recurso | 23/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 54/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº. 54
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2001, en los autos del procedimiento civil, verbal, numero 85/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Cosme , demandado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Navais, y bajo la dirección del Letrado D. ManuelRodríguez Soto, y de la otra, como Apelado D. Luis Pedro y Dª Angelina , demandantes, cuya representación ostenta el Procurador D. José-Luis Fernández Muñoz, y bajo la dirección del Letrado D. José-Luis Barba Palao, sobre resolución de contrato.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia
En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4, en fecha 24 de septiembre de 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Fernández Muñoz, en nombre y representación de D. Luis Pedro y Dña. Angelina , dirigido por el Letrado D. José Luis Barba Palao, contra D. Cosme , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Navais y dirigido por el Letrado D. Manuel Rodríguez Soto, procede condenar al demandado a abonar alactor la cantidad de CIENTO TRIENTA MIL PESETAS (130.000 ptas)en concepto de rentas impagadas, y declarar resuelto el contrato de arrendamiento que celebraron las partes y que tuvo por objeto las fincas rústicas que se describen en el hecho primero de la demanda, por falta de pago de las rentas pactadas y, consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio deldemandado D. Cosme de dichas fincas, apercibiéndole que si no la desaloja en fecha 30 de septiembre de 2001, será lanzado de ella a su costas; todo ello con expresa imposición de costas al demandado"
Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 6 de febrero de 2002 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de instancia.
Se alza, el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimando en su integridad la demanda deducida en el procedimiento, condenó al demandado al pago de las cantidades adeudadas al actor en concepto de renta y, derivadas del contrato suscrito entre ambos, de las fincas rústicas litigiosas descritas en el hecho primero de la demanda, declarando resuelto el anterior contrato y procediendo al correspondiente desahucio de las fincas arrendadas, todo lo anterior, con imposición de las costas del procedimiento.
Por la parte demandada, se opone al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia interesando la confirmación de la misma sobre la base de los argumentos expuestos en su escrito de oposición y los propios de la sentencia.
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