SAP Zamora 300/2002, 25 de Octubre de 2002

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2002:567
Número de Recurso292/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2002
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 300

Visto en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de ZAMORA , los Autos de JUICIO VERBAL 313 /2001 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ZAMORA , a los que ha correspondido el Rollo 292 /2002 , en los que aparece como parte apelante DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A. Y ARCEBANSA, S.A representados en esta instancia por el procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ , y asistidos por el Letrado D. PEDRO MARTINEZ DE PAZ , y como apelado impugnante el. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, asistido por el Letrado D.JAVIER ALONSO HERNANDEZ ycomo apelada Dª Rita representados en esta instancia por el procurador, DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, y asistida por la letrada Dª FRANCISCA JUAREZ VASALLO , sobre reclamación de daños y perjuicios , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5, en fecha 13 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme en nombre y representación de Dª Rita contra D. Luis Alberto en su calidad de Gerente de Darromanico UTE, integrada por las Sociedades Dragados y Construcciones, S.A. (hoy Dragados, Obras y Proyectos, S.A.), ARCEBANSA y subsidiariamente contra el Excmo Ayuntamiento de Zamora, debo condenar y condeno mancomunadamente a Dragados y Construcciones, S.A. y Arcebansa al pago a la actora de 404.624 ptas (2431,84 euros), más los intereses legales desde la fechade emplazamiento con responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Zamora y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 16 de octubre de 2002 para la votación y fallo, suspendiéndose este señalamiento como es de ver en providencia de fecha 11 de octubre de 2002, donde se da traslado a las partes para que aleguen lo que estimen conveniente sobre la falta de jurisdicción del orden civil a favor del orden contencioso administrativo y, una vez transcurrido dicho plazo se pasaron las actuaciones al Magistrado-Ponente a fin de dictar la oportuna resolución..

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 de la Ley Procesal Civil.

F U N D AM E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Esta Sala no entrará a conocer del fondo del litigio planteado en este juicio por las razones que se dirán.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de establecer en anteriores sentencias lo siguientes sobre el orden jurisdiccional competente cuando se ejercitan demandas de responsabilidad patrimonial de la administración, bien se demanda a ésta solo o se la demande con otras personas naturales o jurídicas: Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional. 2ª. - Cuando la demanda haya sido presentada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1.998, de 13 de julio y con posterioridad a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 827/2008, 5 de Mayo de 2008
    • España
    • 5 Mayo 2008
    ...de la adjudicataria de las obras, y ulteriormente demanda en vía civil, que apreció falta de jurisdicción en sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 25 de octubre de 2002 , remitiendo a las partes a la jurisdicción Contencioso-Administrativa; que fue diagnosticada de fractura de m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR