SAP Zamora 327/2003, 31 de Diciembre de 2003

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2003:516
Número de Recurso311/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2003
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA: 00327/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

---------------------Rollo Civil nº : 311/2003

Nº.Procd.Civil : 24/02

Procedencia : Primera Instancia de Villalpando

Tipo de asunto : Procedimiento Ordinario

---------------------------------------------------Ilmos. Srs.

Presidente en funciones

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

D. CARMEN PAZOS MONCADA, suplente.

----------------------------------------------------En Zamora a 31 de diciembre de 2003.

La Audiencia Provincial de Zamora, constituida en Tribunal por los Ilmos. Srs. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, Presidente, D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO y Dña. CARMEN PAZOS MONCADA, han pronunciando

en nombre del reyla siguiente

sentencia nº. 327

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000024 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 1 de VILLALPANDO, a los que ha correspondido el Rollo 0000311 /2003, en los que aparece como parte apelante AYTRO S.L. representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, y asistido por la Letrada Dª. CATALINA NAVARRO PALLARES, y como apelado D. Javier (no opuesto), MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representado por el procurador D. , OSCAR CENTENO MATILLA , y asistido por el Letrado D., MARCIAL BOIZAS ROMAN , sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor , y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./D ª D.ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Villalpando, en fecha 25 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Don Fernando Cartón Sancho, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "AYTRO S.L." contra Don Javier , declarado en rebeldía, y contra la Compañía de Seguros MAPFRE: -He de condenar y condeno a ambos solidariamente, a abonar a la actora la suma de 244.01 euros, más los intereses legales por los gastos derivados de remolcar el camión desde el lugar del siniestro hasta el taller de reparaciones.- He de absolver y absuelvo libremente a ambos demandados del pedimento contra ellos postulado, relativo al abono de los perjuicios por paralización.- Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn. y, no habiéndose propuesto prueba ni considerándose necesaria la celebración de vista, por el Presidente se señaló el día 15 de octubre de 2003 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

Que por la representación de la entidad AYTRO SL se impugna la sentencia únicamente en el particular que le desestima la indemnización por Los gastos de paralización del camión, en definitiva está alegando error en la valoración de la prueba, al no haber tenido en cuneta la Orden del Ministerio de Fomento de 18-12-2000, para determinar la cuantía del daño indemnizable.

SEGUNDO

Si bien es cierto que no puede olvidarse que la finalidad última de toda indemnización va dirigida a reponer al perjudicado en la situación en que se hallaría de no haberse producido el evento dañoso y por lo tanto que rige en nuestro derecho en tal particular la teoría del interés, dicha valoración del daño debe efectuarse en relación a la repercusión que el mismo haya ocasionado en el patrimonio del...

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