SAP Zamora 193/2004, 14 de Junio de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA |
ECLI | ES:APZA:2004:321 |
Número de Recurso | 181/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 193
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
Dª.CARMEN PAZOS MONCADA.
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a catorce de Junio de dos mil cuatro.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000402 /2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2004 ; seguidos entre partes, de una comoapelante/s D/Dª. CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES CAJA DE AHORRO Y MONTE DE PIEDAD , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigido/s por el Letrado D. JOSE ALFREDO CALVO PRIETO, y de otra como apelado/s Dª. Almudena , D. Raúl , Dª Laura , apelados rebeldes .
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª.CARMEN PAZOS MONCADA.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia
Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ZAMORA, se dictó Auto de fecha 20 de Abril de 2004 , cuya parte dispositiva, dice: " DESESTIMO la impugnación de la tasación de costas presentada por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez por los motivos expuestos en el cuerpo de esta Resolución, de conformidad con el artículo 243.2º LEC ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 1 de Junio de 2004.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Impugna Caja España de Inversiones C.A.M.P la no inclusión en la tasación de cosas del importe de las comunicaciones (telegramas) giradas a los demandados, exclusión basada en el artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y de la tasa judicial, por no estar incardinada en el artículo 241 Ley de Enjuiciamiento Civil . Se apoya en el carácter de gasto procesalmente necesario de ambos conceptos.
Para el correcto orden en el análisis del tema planteado, hemos de partir de la naturaleza jurídica de la condena en costas al vencido en el pleito, que no es otra que la de una indemnización por los perjuicios ocasionados a quien se obligó injustamente a litigar.
É9ste es el criterio mantenido por el Tribunal Constitucional en Sentencias, entre otras, de 22- 4 y 1-7 de 1991, 21-9-1989 ; y por el Tribunal Supremo, por todas en la de 4-11-1991 . En este sentido, resulta clarificadora la nítida definición que proporciona el Tribunal Constitucional en Auto 19 de febrero de 1986 al razonar: "la condena en costas no sólo no constituye una sanción penal o administrativa, a las que se refiere aquel precepto constitucional, sino que tampoco puede calificarse, en sentido estricto, como una sanción; la condena en costas es, por el contrario, una contraprestación por los gastos originados por el proceso; contraprestación que se dirige, por un lado, a cubrir parcialmente los gastos de funcionamiento del servicio público de la justicia específicamente ocasionados, lo que es perfectamente lícito, puesto que la Constitución (art. 119 ) no ha impuesto en todo caso la gratuidad del mismo, y, por otro, a compensar a la contraparte del desembolso que le produce el ejercicio de sus derechos a la tutela judicial, desembolso que menoscaba o...
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