SAP Zaragoza 374/2003, 24 de Noviembre de 2003
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ DE VICENTE-TUTOR |
ECLI | ES:APZ:2003:2783 |
Número de Recurso | 38/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 374/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 374/2003
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza a, veinticuatro de noviembre de dos mil tres.
Iltmos. Señores:
PRESIDENTE
D. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR
MAGISTRADOS
Dª. BEGOÑA GUARDO LASO
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 305/02, procedentes del Juzgado de lo Penal nº Siete de esta ciudad, rollo nº 38 de 2.003, seguidas por delito de ocupación de vivienda, contra Carlos Miguel , con N.I.E. núm. NUM000 , hijo de Alberto y de Luisa , y domiciliado en Zaragoza C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 NUM003 , de estado y de profesión que no constan, sin antecedentes penales, hallándose representado por el Procurador Sr. Jiménez Alfaro y defendido por la Letrada Sra. Romeo Tarragó, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL MARIA RODRIGUEZ DE VICENTE TUTOR, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 24 de diciembre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo condenar y condeno a Carlos Miguel como autor responsable de un delito de ocupación de vivienda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cinco meses con una cuota diaria de 2 euros, lo que hace la cantidad de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por esta causa y pago de las costas debiendo indemnizar a la propietaria Andrea en el importe de las labores de limpieza a efectuar en el piso ocupado.- Abónese al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que en fecha no determinada el acusado Carlos Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales se introdujo, sin que conste acreditado que para ello fracturara la cerradura o candado alguno, en el piso - deshabitado- sito en la C/ DIRECCION000 núm- NUM001 , planta NUM004 de esta Ciudad propiedad de Andrea , pernoctando en el mismo y dejando allí efectos de su propiedad.- El acusado fué sorprendido por la policía y la propietaria, el día 25 de febrero de 2.002 en el interior del piso, que se encontraba lleno de suciedad.- El piso presenta rota la cerradura, el candado y el marco de la puerta. Hechos probados que como tales se aceptanTERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación del acusado alegando en síntesis error en la apreciación de las pruebas e infracción legal por aplicación indebida de los artículos 245.2 y 109 del código penal y quebrantamiento de normas constitucionales y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes,...
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