SAP Zaragoza 173/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2006:2078
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 173/2006

EN NOMBRE DE S. M. EL REY.

En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Lasala Albasini, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 918/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº Seis de Zaragoza, rollo 5/06, seguido por falta de amenazas, contra Pedro como denunciado-apelado y como denunciante apelante D. Luis Alberto , asistido por el Letrado Sr. Guillén Maestro.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de octubre de 2.005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo absolver y absuelvo libremente a Pedro de los hechos origen de este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.".

Segundo

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El día 11 de octubre de 2.005 sobre las 20 horas el denunciado Pedro se encontraba esperando en la parada del autobús urbano de la línea nº 24 de la empresa TUZSA, sita en la Avda. Tomás Bretón de esta capital, cuando al llegar dicho autobús a la parada, tras una larga espera, el conductor del mismo Luis Alberto , indicando con un gesto de la mano al denunciado que el autobús estaba lleno, se negó a abrir la puerta para que subiera, accionando tan solo el mecanismo de apertura de la puerta de atrás para que pudieran bajar los pasajeros, haciéndolo así cinco o seis personas. Como quiera que el denunciado vio que había sitios vacíos y llevaba mucho rato esperando, accionó el botón de apertura de emergencia para abrir la puerta delantera, y subió al autobús pagando el viaje y sentándose en un sitio vacío, a lo que el conductor del autobús reacciono inopinadamente diciéndole que se bajara del autobús, y como quiera que el denunciado le contestó que el le había pagado y tenía derecho a viajar se negó a poner el autobús en marcha con el consiguiente perjuicio para el resto de los pasajeros que se encontraron detenidos por un espacio de una media hora de tiempo y a los que el conductor les dijo que se bajaran del autobús y cogieron porque el no se movía de allí hasta que no llegara la policía, la cual cuando llegó, atendiendo a las informaciones del conductor del autobús que les dijo que el denunciado le había amenazado procedió a desalojar a este del autobús.".

Hechos probados que como tales se aceptan.

Tercero

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada expresando como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

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