SAP Zaragoza 280/1998, 5 de Mayo de 1998
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
Número de Recurso | 849/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 280/1998 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
SENTENCIA Núm. DOSCIENTOS OCHENTA
ILMOS. SEÑORES
Presidente:
DON JOSÉ J. SOLCHAGA LOITEGUI
Magistrados:
DON JAVIER SEOANE PRADO
DON EDUARDO NAVARRO PEÑA
En la Ciudad de Zaragoza, a Cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 4 de Noviembre de
1.997 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Zaragoza, en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, sobre reclamación de alimentos, seguidos con el núm. 1.069 de 1.996 , de que dimana el presente Rollo de apelación núm. 849 de 1.997, en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Pedro Miguel , representado por el Procurador Don Mariano Aznar Peribáñez y asistido del Letrado Don Antonio Orús Casamián y apelada, la actora, Dª. Silvia , representada por la Procuradora Doña Gemma Laguna Broto y asistida del Letrado Don José-Alberto Nicolás Bernad, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JAVIER SEOANE PRADO, que expresa el parecer de la Sala.
SE ACEPTAN los correlativos de la sentencia recurrida.
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Laguna en representación de Silvia , contra Pedro Miguel , debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir desde la interpelación judicial la cantidad mensual de 35.903,- Ptas en concepto de alimentos que se verificará por meses anticipados incrementados anualmente con el correspondiente aumento del IPC, que se reducirá los meses de Agosto y Septiembre en la cantidad de 14.000,- Ptas., con absolución del resto de los pedimentos de la demanda. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado Don Pedro Miguel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo de Sala y personados en tiempo y forma apelante y apelado, se siguió el trámite legal, y no considerando necesaria la celebración de Vista por haberse sustituido por trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 30 de Abril de presenteaño, en que tuvo lugar.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y
La sentencia de primer grado merece ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte en su integridad.
La actora, Dª. Silvia , instó contra su padre, D. Pedro Miguel , juicio de alimentos definitivos en petición de una pensión de 35.903,-Ptas., que se corresponden con la cuantía que por tal concepto pactaron sus progenitores en el convenio regulador de fecha 21 de Febrero de 1.991, aprobado por sentencia de divorcio de fecha 21 de Julio de 1.991 .
El padre opone en primer término la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario con base a los artículos 143 y 145 del Código Civil por no haber sido demandada también su esposa, y, en cuanto al fondo afirma su insuficiencia de medios económicos para hacer frente a la cuantía...
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