SAP Zaragoza 530/1998, 14 de Septiembre de 1998

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
Número de Recurso718/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/1998
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA

Núm. QUINIENTOS TREINTA

ILMOS. SEÑORES

Presidente:

DON JOSE J. SOLCHAGA LOITEGUI

Magistrados:

DON JAVIER SEOANE PRADO

DON EDUARDO NAVARRO PEÑA

En la Ciudad de Zaragoza, a Catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 8 de Octubre de 1.997 par el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Zaragoza, en autos de juicio declarativo ordinaria de menor cuantía, seguidos con el núm. 280 de 1.997 , de que dimana el presente rollo de Sala núm. 718 de

1.997, en el que han sido partes, apelante, la demandada DOÑA María Dolores , representada por la Procuradora Doña Ana-Delia Oliva Salvador y asistida de la Letrado Roña Carmen Biel Ibáñez, y apelado, el actor DON Baltasar , representado por la Procuradora Doña María Lourdes Oña Llanos y asistida del Letrada Don Francisco Rubia Millón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAVIER SEOANE PRADO, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

SE ACEPTAN los correlativos de la sentencia recurrido.

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña. Lourdes Oña Llanas, en nombre y representación de D. Baltasar , debo acordar y acuerda la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extrañas, del piso sito en Zaragoza, CAMINO000 nº NUM000 , NUM001 , con sus anejos inseparables, y reparto del precio que se obtenga en iguales partes entre los litigantes sin entrar a conocer de las restantes pretensiones formuladas tanto en la demanda como en la" reconvención interpuesta por la Procurador Daña Ana Delia Oliva Salvador, en nombre y representación de DOÑA María Dolores , y relativas a las mutuas compensaciones económicas reclamadas por no ser competente este Juzgado para ello. Todo ello debiendo abonar cada parte Las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Doña María Dolores se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo y personados en tiempo y forma apelante y apelado, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista la audiencia del día 10 de Septiembre de 1.998, en cuyo acta las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observada las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrido y,

PRIMERO

El actor, D. Baltasar , ejercita una acción de división de la finca que se describe en el hecho primera de la demanda.

Dicha vivienda fue adquirida por él y la demandada, Dª María Dolores , el dio 23. de Noviembre de

1.988, por mitad y proindiviso, con mirás a establecer en ella el domicilio conyuga del matrimonio que proyectaban, que se tuvo lugar el día 17 de Agosto de 1.990, y que se rigió por el régimen de separación absoluta de bienes en virtud de capitulas otorgados el dia 4 de Mayo de 1.990.

La cuestión surge por el fracaso de dicho matrimonio, que fue disuelto por sentencia de divorcio de 1 de Septiembre de 1.993 , tras sentencia de separación matrimonial de 15 de Julio de 1.992 , en la que se adjdució el uso de la vivienda a la esposa "hasta el momento de la liquidación de dicho inmueble".

SEGUNDO

Ambos litigantes están de acuerdo en la división, así se lleve a cabo mediante venta en pública subasta, deada la naturaleza de la cosa común.

En lo que discrepan es en la distribución que haya de darse al precio que se obtenga.

El actor pretende una distribución igualitaria alegando haber pagado par igual tanto la parte del precia que se confiesa recibido por el vendedor en...

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