SAP Zaragoza 126/1999, 1 de Marzo de 1999

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
Número de Recurso412/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/1999
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA NUMERO CIENTO VEINTISEIS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

-----------------En la Ciudad de Zaragoza a UNO de Marzo de mil novecientos noventa y nueve

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza, en autos de juicio ejecutivo seguidos con el número 119/97 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 412/98 en el que han sido partes, apelantes, la demandante ARAGONESA DE AVALES S.G.R. representada por la Procuradora Dª. MARIA PILAR ARTERO FERNANDO y asistida de la Letrada Dª. MARISA MONTERDE SANJUAN y el demandado DON Gonzalo representado por la Procuradora DOÑA ANA ELISA LASHERAS MELADO y asistido del Letrado DON MIGUEL ANGEL VAL PEREZ, y, apelada, los demandados DOÑA Regina y DON Hugo representados por la Procuradora Dª. DOÑA NATALIA CUCHI ALFARO y asistidos del Letrado D. DON JOSE MARIA PINILLA LAFUENTE y los codemandados URBANIZADORA ROYALES, S.A., DOÑA Elena , DON Federico Y DOÑA Rosario incomparecidos en esta instancia, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de juicio ejecutivo promovida por la procuradora DOÑA MARIA PILAR ARTERO FERNANDO en nombre y representación de ARAVAL S.G.R., debo acordar y acuerdo seguir adelante la ejecución despachada contra URBANIZADORA. ROYALES, S.A, DOÑA Elena , DON Federico , DOÑA Rosario , todos ellos en rebeldía, y DON Gonzalo , representado por la procuradora DOÑA ELISA LASHERAS MENDO hasta hacer pago a la ejecutante en la cantidad 6.434.798 pesetas de principal e intereses al tipo pactado desde la interpelación judicial y que debo declarar y declaro la nulidad del juicio ejecutivo, seguido contra DON Hugo y DOÑA Regina , representados por la procuradora DOÑA NATALIACUCHI ALFARO, todo ello con imposición de costas a los ejecutados, excepción hecha de las causadas a los señores Hugo Regina , que se imponen al ejecutante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora y del codemandado DON Gonzalo se interpusieron en tiempo y forma contra la misma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles los apelantes y los apelados, Regina Y Hugo , se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 25 de febrero de 1999 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida excepto el tercero y

PRIMERO

La demanda ejecutiva que dio principio al presente proceso se basa en una la póliza de afianzamiento de fecha 6-8-1987 en la que los

ejecutadas bien con carácter principal -caso de la mercantil Urbanizadora Royales SA- bien como fiadores solidarios -caso de los demás ejecutados- garantizaban a la actora, ARAVAL SGR "el reembolso de las cantidades que por principal, intereses o comisiones haya de satisfacer la SGR frente a la entidad prestamista beneficiaria del aval, por cuenta del socio partícipe, como consecuencia del aval solidario prestado por la misma en el contrato urgido al presente".

SEGUNDO

De los demandados comparecidos, D. Gonzalo opuso como motivo de nulidad la falta de carácter o representación del ejecutado (art. 1467.4) y la excepción de prescripción (1464.4).

La primera con el argumento de que no había comparecido personalmente al otorgamiento sino que en la póliza figura que lo hizo...

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