SAP Zaragoza 709/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2000:2986
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución709/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SETECIENTOS NUEVE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a veintiuno de Noviembre de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 13.12.99 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Zaragoza , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 367/99 , sobre Reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 5/00 en el que han sido partes, apelante , la demandante Doña Laura mayor de edad, viuda vecina de Zaragoza representada por el Procurador D. José Manuel Pastor Eixarch y asistida de la Letrada Doña María Manuela Mateos Ferrer , y apelada, el demandado Banco Santander Central Hispano, S.A. con Delegación en Zaragoza representado por el Procurador D. Juan Luis Sanagustín Medina y asistido del Letrado D. Francisco Javier Hernández Puértolas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pastor en representación de Doña Laura contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra. Con expresa imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Doña Laura , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y formahábiles apelante y apelado, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 17.11.00 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Resulta de la prueba documental, que en 26 de Marzo de 1993, Banco Central Hispano-Americano, S.A., abrió a D. Esteban y a su esposa Doña Laura un crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria, mediante escritura notarial otorgada ese mismo día, por un límite de sesenta millones de pesetas (Documento uno de la demanda), plazo de duración diez años.

El Banco ante la falta de pago de intereses, resolvió el contrato anticipadamente, conforme a la estipulación séptima de dicha escritura, en 17 de Mayo de 1994, con un saldo deudor de 79.140.020 ptas., a cuyo pago requirió a los acreditados, y no habiéndolo efectuado éstos, promovió juicio del procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria , por importe de 60.000.000 de pesetas, cantidad garantizada por la hipoteca, más los intereses que correspondan a partir del 17 de Mayo de 1994 y las costas judiciales. (Documento catorce de la demanda) contra Don Esteban fallecido en 21 de Agosto de 1994.

Seguido el anterior juicio con el número 713 de 1995, en el Juzgado de Primera Instancia Diez de Zaragoza (exhorto aportado a Autos con posterioridad a la sentencia apelada), en él, con fecha once de Diciembre de 1995, el Banco ejecutante, presentó escrito manifestando que habiendo llegado a un acuerdo amistoso sobre el cobro del importe del crédito con garantía hipotecaria, interesa el desistimiento y archivo de las actuaciones.

Según el recibo (Documento dieciséis de la demanda), fecha cuatro de Diciembre de 1995, del Banco Central Hispano, S.A., ha recibido de Doña Laura la cantidad de sesenta y siete millones de pesetas, en un cheque que se entrega en concepto de pago y finiquito del saldo deudor que presenta la cuenta de crédito amparada por la referida escritura de 26 de Marzo de 1993, figurando como acreditados D. Esteban y Doña Laura . El Banco solicitará el desestimiento y archivo del referido procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria .

SEGUNDO

En el presente juicio de Menor cuantía la acreditada Doña Laura reclama al Banco Central Hispano Americano, S.A (actualmente Banco Santander Central Hispano, S.A.), indemnización de daños y perjuicios por el importe de los anteriores sesenta y siete millones de pesetas, con intereses de demora, conforme al artículo 1101 del Código Civil , por el incumplimiento por el Banco, dice, de su obligación, consignada en la estipulación quinta de la escritura de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria de 26 de Marzo de 1993 referida (documento uno de la demanda) que expresa: "QUINTA.- Seguros, tributos y conservación de la finca.- El acreditado tiene asegurada la devolución de las cantidades dispuestas del crédito en caso de fallecimiento, mediante póliza al efecto concertada con EUROMUTUA, en la que figurará el BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. como beneficiario, siendo de cuenta de la prestataria el importe de la prima anual a satisfacer.- En caso de siniestro percibirá el Banco la parte del crédito...

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