SAP Zaragoza 629/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN BAYOD LOPEZ
ECLIES:APZ:2002:2566
Número de Recurso377/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución629/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO SEISCIENTOS VEINTINUEVE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dña. Carmen Bayod López

En la Ciudad de Zaragoza a 4 de e noviembre de 2002

En nombre de S. M. el Rey

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 782/2001, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación 377/02 en el que han sido partes, como APELANTE Jesús Manuel , representado por el Procurador Dña Isabel Pedraja Iglesias y asistido por el Letrado D. Javier Soria Polo y, APELADA, SPORT TROTERS.C.P representado por el Procurador Dña. Ana Silvia Tizón Ibañez y asistido por el Letrado D, Martín Martín siendo ponente la Ilma Sra. Magistrado Suplente Dña. Carmen Bayod López, que expresa el parece de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Tizón en representación de SPORT TROTTER, S.C.P. contra Don. Jesús Manuel debo condenar y condeno al demando a que abone a la actora la cantidad de 1.254.290 ptas (7.538, 43 euros) más los intereses legales desde el vencimiento de las respectivas facturas y al pago de las costas"..

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado, D. Jesús Manuel , se interpuesto en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dando traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para la deliberación y votación el día 31 de octubre de 2002 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante formula recurso de apelación fundando el mismo en error en la apreciación de la prueba y, en especial, en infracción del onus probandi por parte de juzgador a quo, al considerar que el demandante no ha probado la existencia de la deuda, puesto que los documentos privados que ha acompaña no han sido reconocidos por el demandado y apelante.

SEGUNDO

De la prueba practicada en la instancia ha quedado demostrado, ya que así lo reconocen ambas partes, que entre las mismas existía una relación comercial, por la que la actora enajenaba ropa deportiva la parte demanda para que ésta la comercializara en su empresa. Están de acuerdo también en que dichas relaciones comerciales finalizaron en el año 1999, no obstante, disienten acerca del mes de dicho año en el que las relaciones entre ambos concluyeron. Para el demando, la relación comercial termina en febrero, no habiendo ningún pago pendiente frente a la actora. La parte demandante afirma, por el contrario, que la entrega de género se prolongo hasta el mes de mayo, y que justamente las entregas efectuadas entre marzo y mayo no han sido satisfechas por la demandada y apelante. Por consiguiente, goza la actora de un crédito vigente de 1.354.290 ptas. (7.538, 43 euros) frente a la demanda.

TERCERO

El art. 217 Lec advierte que corresponde al actor la carga de probar los hechos de los que ordinariamente se...

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