SAP Zaragoza 629/2002, 4 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN BAYOD LOPEZ |
ECLI | ES:APZ:2002:2566 |
Número de Recurso | 377/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 629/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚMERO SEISCIENTOS VEINTINUEVE
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dña. Carmen Bayod López
En la Ciudad de Zaragoza a 4 de e noviembre de 2002
En nombre de S. M. el Rey
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 782/2001, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación 377/02 en el que han sido partes, como APELANTE Jesús Manuel , representado por el Procurador Dña Isabel Pedraja Iglesias y asistido por el Letrado D. Javier Soria Polo y, APELADA, SPORT TROTERS.C.P representado por el Procurador Dña. Ana Silvia Tizón Ibañez y asistido por el Letrado D, Martín Martín siendo ponente la Ilma Sra. Magistrado Suplente Dña. Carmen Bayod López, que expresa el parece de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Tizón en representación de SPORT TROTTER, S.C.P. contra Don. Jesús Manuel debo condenar y condeno al demando a que abone a la actora la cantidad de 1.254.290 ptas (7.538, 43 euros) más los intereses legales desde el vencimiento de las respectivas facturas y al pago de las costas"..
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado, D. Jesús Manuel , se interpuesto en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dando traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para la deliberación y votación el día 31 de octubre de 2002 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante formula recurso de apelación fundando el mismo en error en la apreciación de la prueba y, en especial, en infracción del onus probandi por parte de juzgador a quo, al considerar que el demandante no ha probado la existencia de la deuda, puesto que los documentos privados que ha acompaña no han sido reconocidos por el demandado y apelante.
De la prueba practicada en la instancia ha quedado demostrado, ya que así lo reconocen ambas partes, que entre las mismas existía una relación comercial, por la que la actora enajenaba ropa deportiva la parte demanda para que ésta la comercializara en su empresa. Están de acuerdo también en que dichas relaciones comerciales finalizaron en el año 1999, no obstante, disienten acerca del mes de dicho año en el que las relaciones entre ambos concluyeron. Para el demando, la relación comercial termina en febrero, no habiendo ningún pago pendiente frente a la actora. La parte demandante afirma, por el contrario, que la entrega de género se prolongo hasta el mes de mayo, y que justamente las entregas efectuadas entre marzo y mayo no han sido satisfechas por la demandada y apelante. Por consiguiente, goza la actora de un crédito vigente de 1.354.290 ptas. (7.538, 43 euros) frente a la demanda.
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