SAP Zaragoza 494/2001, 21 de Julio de 2001

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2001:1854
Número de Recurso862/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2001
Fecha de Resolución21 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

Ilmos. Señores:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Esther Lacosta Musgo

En nombre de S.M. el Rey.

En la Ciudad de Zaragoza a veintiuno de Julio de dos mil uno.

por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Cuantía seguidos con el número 256 de

2.000, sobre privación de patria potestad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 862 de

2.000, en el que han sido partes, , reconviniente D. Alejandro , por María-José Ferrando Hernández y Antonio Lasierra García reconvenida Dª. Frida , por Vanesa Civera Izuel, y, tras su baja voluntaria en el ejercicio de dicha profesión, por la Procuradora Dª. Josefina Gavín Fernández, y Juan-Ramón Diego Barrado, siendo así mismo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Civera Izuel, en nombre y representación de Doña Frida , contra Don Alejandro , representado por la Procuradora Sra. Ferrando Hernández, debo acordar y acuerdo la privación de la patria potestad del demandado sobre su hijo Carlos Antonio .- En cuanto a la demanda reconvencional formulada, procede su desestimación por las razones expuestas, sin perjuicio de observar lo expuesto en materia de visitas en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.- No procede hacer un pronunciamiento en cuanto a lascostas ocasionadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, en tiempo y forma hábiles, por la representación procesal del demandado, Sr. Alejandro , recurso que en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y en tiempo y forma hábiles el apelante, haciéndolo también la actora-apelada, Sra. Frida , se siguió el trámite legal, sustituyéndose a solicitud de ambas partes el informe oral por los correspondientes escritos de alegaciones, en los queaquellas expusieron las que consideraron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, señalándose, finalmente, para la votación y fallo del recurso el día 17 del corriente mes de Julio, en que tuvo lugar dicho acto.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por lo que atañe, ante todo, a la excepción de defecto en el modo de formular la demanda (art. 533, párrafo 6º, en relación el artículo 524, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881), que la parte apelante reitera en esta alzada, y que fundamenta en una supuesta falta de claridad y precisión en que aquella incurre, a su juicio, ya que "confunde dos situaciones muy distintas y bien diferenciadas en la ley : la privación de la patria potestad prevista en el artículo 170 del Código Civil para los casos de incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, y el ejercicio exclusivo de la patria potestad por uno de los padres en caso de ausencia, incapacidad o imposibilidad del otro...confusión conceptual que sufre la contraparte , que no acaba de aclarar si quiere tan sólo la mera declaración de la situación de facto existente entre loslitigantes, o si además pretende la privación total de la patria potestad del demandado...", tal como literalmente señalaba en el hecho primero de su escrito de contestación a la demanda, excepción que hace valer como primero de los motivos de su recurso, debe ser rechazada por carente de fundamento real.

En efecto, si como tiene señalado la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala 1ª del Tribunal Supremo y que recoge, entre otras muchas, la sentencia de la misma de 13 de Febrero de 1.999 (RAJ

1.999, 1.235), el requisito de claridad y precisión en la...

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