SAP Zaragoza 491/2000, 14 de Julio de 2000

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2000:2064
Número de Recurso525/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2000
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a Catorce de Julio de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 1 de Junio de 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza, en autos de Juicio ejecutivo seguidos con el número 813/98 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 525/99 en el que han sido partes, apelante, la demandada GENERAL DE SISTEMAS Y MERCADOS, S.L. representada por el Procurador D. Cesar Ayllon Romera y asistida del Letrado D. Ricardo García Soria, y, apelada, la demandante INICIATIVAS Y DESARROLLO DEL PIRINEO, S.A. representada por el Procurador

D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistida de la Letrada De. Amparo de Frutos Sanz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Mando seguir adelante la ejecución despachada a instancia de INICIATIVAS Y DESARROLLO DEL PIRINEO, S.A. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y propios de la ejecutado GENERAL DE SISTEMAS Y MERCADOS, S.L. PARA EL PAGO DE DICHA PARTE EJECUTANTE DE novecientas cincuenta y siete mil cuatrocientas veintiséis pesetas (957.426,- ptas.) de principal; más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha del incorriente del pagaré 31 de Agosto de 1.998. Con imposición a la ejecutada de las costas causadas y que se causen hasta la total ejecución"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada GENERAL DE SISTEMAS Y MERCADOS, S.L. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y formahábiles apelante y apelado, se siguió el trámite legal, por la representación procesal de la demandante apelada se solicitó el recibimiento del juicio a prueba lo cual fue denegado por auto de 18 de Octubre de

1.999 , señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 13 de Julio de 2000 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a la presente resolución y

PRIMERO

Se trata de la ejecución del pagaré de fecha 12-5-1998 e importe de 957.426 ptas., que la ejecutante, Iniciativas del Desarrollo del Pirineo SA, presentó como documento n° 1 de su demanda ejecutiva.

La ejecutada, General de sistemas y mercados SL, que aparece como libradora del mencionado titulo valor, se opone alegando falta de timbre, falta de provisión de fondos y exceptio doli, con base a los arts. 67 LCCH y art. 37 LITPAJD.

SEGUNDO

Las dos posiciones en liza existentes en el presente proceso sobre las que las partes fundan sus respectivos razonamientos de derecho, y cuya explicación en los escritos de alegaciones de las partes podían ser mas claras y directas en relación con el objeto litigioso, son:

La ejecutante sostiene que el pagaré le fue entregado en compensación por la indicación de obras objeto de licitación a la libradora, debido a que ella misma no podía acometerlas por falta de las suficiente infraestructura dada su reciente constitución. A tal efecto afirma que el importe del pagaré se corresponde con el 1% del importe de las obras que fueron finalmente adjudicadas.

Por el contrario, la ejecutada sostiene que el pagaré de mención fue librado como medio para que aquella obtuviera financiación mediante su descuento bancario, a fin de poder devolver el importe de dos préstamos, cada uno de 500.000 ptas. que ella misma, y la mercantil, Euroempreco SL, que no es parte en el presente procedimiento, le habían concedido en respuesta a su petición de ayuda financiera, por lo que pagaré ejecutado carecería de la necesaria justificación causal.

Por su parte, la sentencia de primera instancia, rechaza los motivos de oposición invocados, por no ser de aplicación el art. 37 LITPAJD a los pagarés sino tan solo a las letras de cambio, y las excepciones...

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