SAP Zaragoza 445/2002, 5 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2002
Número de resolución445/2002

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Javier Seoane Prado

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

D. Roberto Garcia Martínez

En nombre de S.M. el Rey

En la Ciudad de Zaragoza a Cinco de Julio de dos mil dos.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 24 de Octubre de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Zaragoza , en autos de menor cuantía seguidos con el número 84/01, sobre declaracion de nulidad contrato de compraventa , de que dimana el presente rollo de apelación numero 16/02 en el que han sido partes, apelante , la demandada AGENCIA ESPECIAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT) asistida del Letrado D. del Letrado del Estado, y, apelada, los demandantes Dª María Rosa y D. Fernando , representados por la Procuradora Dª. Yolanda Martínez Chamorro y asistidos de la Letrada Dª. María Rosa asimismo apelada la demandada CALAAZ, S.A.declarada en rebeldía en primera instancia y no comparecida en esta alzada, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª YOLANDA MARTINEZ CHAMORRO en representación de Dª María Rosa y D. Fernando contra CALAAZ, S.A. y AGENCIA TRIBUTRARIA, DELEGACION DE ZARAGOZA DEPENDENCIA DE RECAUDACION debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa efectuado mediante adjudicación en expediente administrativo de la AEAT y en relación a la plaza de aparcamiento objeto del presente procedimiento, condenado a los demandados a devolver a la parte actora la cantidad de 1.171.606 ptas., más los intereses legales y al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Agencia Especial de Administración Tributaria (AEAT) se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, por la representación de la parte apelada , se solicitó la práctica de prueba pericial que no fue admitida por Auto de fecha 17 de enero de

2.001, señalándose para la deliberación y votación el día 4 de Julio de 2.002 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y:

PRIMERO

D. Fernando y Dª María Rosa formularon demanda en la que alegaban haber adquirido una participación indivisa de 5/43 partes, con el uso del aparcamiento nº NUM000 en planta baja, de la casa de esta ciudad, c/ DIRECCION000 nº NUM001 mediante acta de adjudicación de fecha 13- 5-1998 levantada por la Mesa de las subastas en el procedimiento de apremio seguido contra la propietaria de dicha propiedad, la también demandada CAALAZ, SA, que dio lugar al otorgamiento de escritura pública de venta de fecha 12-3-1999, y que la expresada plaza es inhábil para estacionar el vehículo debido a su configuración.

Como apoyatura jurídica citaban los arts. 1258 CC, 1261 CC, 1266 CC, 1271 CC, 1274 CC, 1275 CC, 1300 CC, y hacen mención a que optan por resolver el contrato de compraventa por incumplimiento de la obligación de entrega por parte del vendedor, y la nulidad del contrato por falta de consentimiento, por falta de objeto al ser el vendido un objeto imposible y finalmente por falta de causa.

Los actores terminaban suplicando que "se declare nulo el contrato de compraventa ... y condene a la parte demandada a la devolución del precio total ... con los intereses".

La Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), se opuso a la demanda negando la inidoneidad de la plaza de aparcamiento adquirida. En lo que atañe la fundamentación jurídica de su oposición alega la doctrina de los actos propios, la existencia de un consentimiento válido y eficaz sin que los pudieran alegar error en base a la doctrina de la diligencia exigible en quien lo alega, la existencia de un objeto posible en concordancia con su negativa a admitir la inidoneidad del aparcamiento para el fin que le es propio y que no puede confundirse la causa con los motivos. Dicha representación termina su...

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