SAP Zaragoza 467/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2005:2219
Número de Recurso182/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a nueve de Septiembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Enero del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1.344/04 , sobre alimentos, de que dimana el presente rollo de apelación numero 182/05, en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Braulio , representado por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro y asistido del Letrado D. Jesús-Félix Casas Marco, y, apelada, la demandante Dª. Soledad , representada por el Procurador D. Carlos Alfaro Navas y asistida del Letrado D. José- María Ayala Lain, así como el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la forma indicada la demanda interpuesta por Soledad contra Braulio y acuerdo, con reconocimiento de la ruptura de la indicada unión paramatrimonial, la adopción de los siguientes efectos y medidas:

  1. - La guarda y custodia de la hija menor de edad se atribuye a Braulio , compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

  2. - En defecto de acuerdo entre las partes y para que el padre pueda estar y relacionarse con su hija se establece el siguiente régimen de visitas: El padre podrá visitar a la menor atendiendo a su corta edad y circunstancias personales particulares, a falta de acuerdo entre los progenitores, los fines de semana alternos, de 10 a 13 horas el sábado y de 10 a 13 horas el domingo, y ello hasta que la niña cumpla los tres años de edad, siendo la recogida y entrega en el domicilio materno. Entre los dos y los tres años, la niñapasará, además del régimen de fines de semana ya indicado, una semana con su padre en el verano, otra semana en las vacaciones de Semana Santa y otra semana en las de Navidad, debiendo comunicar la fecha del disfrute el padre a la madre con quince días de antelación al menos. A partir de los tres años el régimen de visitas pasará a ser el siguiente: En defecto de acuerdo se establece el consistente en fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes a las 21 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano. En caso de falta de acuerdo, la madre elegirá período en los años pares y el padre en los impares. La entrega y recogida de la menor se realizará en el domicilio materno. Durante los períodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido.

  3. - Con carácter general cada uno de los progenitores contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que por tales deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fueran de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad que deben ser incluidos en el importe de la pensión que se dispone en los arts. 90, 91 y 93 del Código Civil .

  4. - Se fija en 250 € mensuales, actualizable anualmente con defectos de uno de enero de cada año y conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, la cantidad que el padre como progenitor no custodio deberá abonar a la...

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