SAP Zaragoza 210/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2005:1077
Número de Recurso554/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS DIEZ

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Julio de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Ejea de los Caballeros en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 7/04 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 554/04, en el que han sido partes, apelante, la demandada , entidad mercantil BODEGAS Y VIÑEDOS REINO DE LOS MALLOS, S.L., representada ante el Juzgado por el Procurador D. Miguel-Ángel Gascón Mateo y ante este Tribunal por el Procurador D. Pedro-Amado Charlez Landívar y asistida del Letrado D. Francisco- Javier Abadía Ciria, y, apelada, la demandante, entidad mercantil TRASAVAL, S.L., representada ante el Juzgado por la Procuradora Dª. Teresa Ayesa Franca y ante esta Sala por la Procuradora Dª. María-José Cabeza Irigoyen y asistida del Letrado D. Javier Laliena Corbera, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Trasaval S.L. contra Bodegas y Viñedos Reino de los Mallos S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad total de

5.928,76 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante el correspondiente escrito en el que, tras exponer las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo solicitó se dictara sentencia por laSala, que revocando la recurrida estimase la petición de indemnización de daños y perjuicios a la recurrente en cuantía de 5.220 euros más IVA y, alternativamente, se declarase la nulidad del procedimiento por infracción de la norma procesal alegada, imponiendo en ambos casos las costas de ambas instancias a la actora.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la mercantil actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, en el que interesó la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 12 del corriente mes de Abril, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

Alega la parte demandada como primer motivo de su recurso de apelación contra la mentada sentencia de primer grado, y al amparo del artículo 459 de la L.E.C ., infracción de la norma procesal sobre capacidad procesal, contenida en el artículo 7.4 de dicho texto legal , en que se incurrió, a su juicio, en el acto del juicio oral al...

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