SAP Zaragoza 211/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2005:1087
Número de Recurso342/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS ONCE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a veintidós de Abril de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

--------------------------------------------VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 15 de Enero de

2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 368/03 , sobre acción de responsabilidad decenal por vicios ruinógenos, de que dimana el presente rollo de apelación numero 342/04, en el que han sido partes, apelante, los demandantes

D. Juan Pedro y Dª. Mónica , representados por el Procurador D. Ramón Piñol Lázaro y asistidos del Letrado D. José-Javier Forcén Ruiz; los demandados D. Sergio y entidad MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMER FIJA, representados por el Procurador D. José-María Angulo Sáinz de Varanda y asistidos del Letrado D. Federico Laguna Aranda, y la también demandada, entidad mercantil CONSTRUCCIONES PELLICER, S.A., representada por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque y asistida del Letrado D. Raimundo Moreno García, y, apeladas, los demandados D. Jorge y entidad aseguradora ASEMAS-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y asistidos del Letrado D. Pedro Baringo Giner; la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Elena Ferrer Barceló y asistida del Letrado D. José-María Gimeno del Busto, así como la entidad mercantil PROMOCIONES NALCER, S.L., en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de D. Juan Pedro y Dña. Mónica , contra las entidades Promociones Nalcer, S.L., Construcciones Pellicer, S.A., D. Jorge , D. Sergio y las aseguradoras Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores de España (ASEMAS), Mutua de Aparejadores yArquitectos Técnicos (MUSAAT) y Mutua General de Seguros, debo condenar y condeno a éstos a lo siguiente: a los Sres. Jorge y Sergio , solidariamente con sus respectivas aseguradora Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores de España (ASEMAS) y Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (MUSAAT) y con la entidad Promociones Nalcer, S.L., a la realización de las obras descritas en los apartados A, B, C, F, O y P del informe emitido por el perito judicial (impermeabilizaciones, aislamientos y ventilación); a la entidad Construcciones Pellicer, S.A. a la ejecución de las obras señaladas en el mencionado informe, apartados D, E, G, H, I, J, K, L, M, N y Q; igualmente se condena a los citados en primer lugar (Sres. Jorge y Sergio , ASEMAS, MUSAAT, Promociones Nalcer, S.L.) a abonar a los actores solidariamente la suma de 13.095,78 €, y a Construcciones Pellicer, S.A. al pago de 3.140,26 €, cantidades ambas que devengarán el interés antes señalado (el del art. 2º de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de las aseguradoras desde el 18-Diciembre- 2001, y el legal desde la interpelación judicial a cargo de "Construcciones Pellicer, S.A."), y a todos los codemandados, excepto a Mutua General de Seguros, a que abonen a los actores, también solidariamente, la cantidad de 600 € un vez que comience la ejecución de las obras, y caso de que sobrepasen el plazo de dos meses otros 300 € por cada mes; se condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas por Mutua General de Seguros y no se hace condena respecto a las restantes. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales de los actores, así como de los codemandados Construcciones Pellicer, S.A., D. Sergio y MUSSAT prepararon contra la misma sus respectivos recursos de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazadas que fueron para que los interpusieran en legal forma, así lo efectuaron mediante la formulación de sus correspondientes escritos, en los que expusieron las alegaciones que tuvieron por conveniente para fundamentarlos, solicitando la parte actora se dictara sentencia por esta Sala, que revocase la recurrida en los pronunciamientos de la misma contrarios al suplico de su demanda, estimando ésta en su integridad e imponiendo las costas de la primera instancia a los demandados y sin especial pronunciamiento en cuanto a las de esta alzada derivadas de su recurso.

Por su parte la representación procesal de D. Sergio y de MUSAAT interesó el dictado de una sentencia que revocase la de primer grado en el sentido de absolver a sus representados de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda y de los pronunciamientos de condena contenidos en el fallo de aquella que eran objeto de impugnación en su recurso, referentes a la condena del Sr. Sergio y de MUSSAT (solidariamente con D. Jorge , ASEMAS y Promociones Nalcer, S.L.) a la realización de las obras descritas en los apartados A, B, C, F, O y P del informe emitido por el perito judicial (impermeabilizaciones, aislamientos y ventilación); a abonar a los actores (solidariamente con D. Jorge , ASEMAS y Promociones Nalcer, S.L.) la suma de 13.095,78 euros (cantidad que devengará el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de las aseguradoras desde el 18 de Diciembre de 2001); y a todos los codemandados, excepto a Mutua General de Seguros, a que abonen a los actores, también solidariamente, la cantidad de 600 euros una vez que comience la ejecución de las obras y caso de que sobrepasen el plazo de dos meses, otros 300 euros por cada mes.

La codemandada, entidad mercantil Construcciones Pellicer, S.A., solicitó en su recurso se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida desestimase íntegramente la demanda formulada en su contra o, en su defecto, decretase la nulidad de actuaciones desde la admisión a trámite de dicha demanda o desde la contestación a la misma para que por los actores se pudiese dirigir su demanda contra el propietario de la nave colindante con la casa de aquellos, D. Carlos Jesús , dándole ocasión de intervenir en este proceso, con imposición de las costas a la parte actora, tanto las de primera instancia como las de esta alzada.

TERCERO

Dado traslado de los referidos recursos de apelación a las demás partes personadas, emplazándolas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere en relación con los mismos, todas ellas formularon escritos de oposición, interesando al desestimación de los mismos, con imposición de las costas de esta alzada a las apelantes, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personadas en tiempo y forma hábiles todas las partes, apelantes y apeladas, salvo la mercantil rebelde, se siguió el trámite legal, dictándose auto de fecha 22 de Junio de 2.004 por el que se acordó la práctica en esta alzada de las pruebas periciales solicitadas por la parte actora en su escrito de interposición de recurso de apelación, señalándose para la celebración del acto de la vista el día 12 del corriente mes de Abril, en que tuvo lugar y en el que las partes, tras interesar de los peritos las aclaraciones y presiones que estimaron oportunas informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y

Recurso de la codemandada"Construcciones Pellicer, S.A."

PRIMERO

La referida mercantil impugna mediante su recurso los pronunciamientos de la mentada sentencia de primer grado por los que se le condena a la ejecución de las obras precisas para la subsanación de los defectos constructivos apreciados en la vivienda de los actores, que se mencionan en el apartado 5.1.3 del informe emitido por el perito judicial, Arquitecto Superior Sr. Lorenzo , epígrafes D, E, G, H, I, J, K, L, M, N y Q, así como a abonar a los demandantes las sumas de 3.140,26 euros más intereses legales y 600 euros una vez se inicien las citadas obras y 300 euros al mes si aquellas durasen más de dos meses, alegando como motivos de su impugnación la existencia de error en la valoración del dictamen pericial judicial así como del resto de las periciales aportadas por las partes en que incurre el juzgador de instancia, ya que contrariamente a lo razonado por él en los fundamentos de derecho quinto y sexto de su sentencia, dicha prueba acredita la ausencia de responsabilidad por lo que atañe a la recurrente en relación con las humedades que padece la vivienda de los actores, y, por otro lado, la nulidad de actuaciones por defectuosa constitución de la relación jurídico-procesal al no haber sido llamado a los autos el propietario de la nave colindante con la referida vivienda por su lindero este, al denegar indebidamente el Juzgado la intervención provocada de aquel, intervención que interesó oportunamente la hoy apelante al amparo del artículo 14.2 de la L.E.C .

SEGUNDO

Es de rechazar, ante todo, esta última pretensión de la recurrente por resultar carente de todo fundamento.

Como acertadamente señaló el...

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