SAP Zaragoza 319/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2005:1537
Número de Recurso468/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS DIECINUEVE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

  1. José J. Solchaga Loitegui|

    Magistrados:|

  2. Javier Seoane Prado|

  3. Eduardo Navarro Peña|

    En la Ciudad de Zaragoza a Seis de Junio de dos mil cinco.

    En nombre de S.M. el Rey

    --------------------------------------------VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 29 de Marzo de

    2.004, aclarada por Auto de 13 de Abril de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 131 de 2.003 , sobre contrato de ejecución de obra , de que dimana el presente rollo de apelación numero 468 de 2.004 en el que han sido partes, apelantes, la demandante DIRECCION000 ZARAGOZA representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y asistida el Letrado D. D. José Marceñido Aldaz, y así mismo apelantes la demandada HOGARES NUEVOS ZARAGOZA, S.L. (Sociedad absorbente por fusión de la constructora Iberland Construcciones S.L.), representada por la Procuradora Dª María Jesús Palos Oroz, asistida del Letrado D. Jaime F. Arenas Lafuente y los Arquitectos Técnicos demandados D. Felipe y D. Jose Enrique , mayores de edad, vecinos de Zaragoza, representados por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda, asistidos de la Letrada Dª María Angel Fanlo Basail y apelados, los demandados Arquitectos D. Felix y DON Carlos Ramón , mayores de edad vecinos de Zaragoza, representados por la Procuradora Dª María Pilar Cabeza Irigoyen, asistidos del Letrado Don Carlos María Lapeña Aragües, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de la DIRECCION000 contra la entidad Mercantil Hogares Nuevos Zaragoza, S.L. D. Carlos Ramón , D. Felix , D. Felipe y D. Jose Enrique , debo condenar y condeno a éstos a que efectúen las siguientes reparaciones en el inmueble de la actora.

  1. - La citada constructora y los Arquitectos Sres. Felix Carlos Ramón la subsanación de las goterasen el techo del sótano, salvo las causadas pos los sumideros, que deberá encargarse en exclusiva la constructora.

  2. - Los arquitectos mencionados y los aparejadores Sres. Felipe Jose Enrique , deberán encargarse de subsanar el problema de las humedades de los trasteros.

  3. - La constructora, deberá eliminar las manchas de óxido de la piscina.

  4. - Constructora, aparejadores y arquitectos, de la reparación de las fisuras en los frentes de terraza.

  5. - La constructora de la subsanación de las deficiencias del suelo del sótano.

  6. - Los arquitectos deberá abonar solidariamente a la actora la suma de 1.115,48 €, con sus correspondientes intereses legales desde la presente resolución.

  7. - Todos los demandados, deberán abonar a la actora, solidariamente, la cantidad de 1.960 €, con sus intereses legales desde la presente resolución.

No se hace condena en costas.

El Auto fecha trece de Abril de 2.004 de aclaración de la sentencia contiene la parte dispositiva siguiente:

Se aclara el fallo de la sentencia dictada de fecha 29 de marzo de 2.004 en se sentido siguiente:

Debe entenderse añadido en el apartado A) que la condena a la constructora y a los Arquitectos Sres. Felix Carlos Ramón de subsanación de las goteras en el techo del sótano, ha de ser al 50% cada una de las dos partes; en el apartado B) que la condena a los citados Arquitectos y los Aparejadores Sres. Felipe Jose Enrique de subsanar el problema de las humedades de los trasteros ha de ser solidaria entre ambas partes; en el apartado D) que la condena a la constructora, aparejadores y arquitectos, de la reparación de las fisuras en los frentes de terraza, ha de ser solidaria entre las tres partes.

Y asimismo, se añade a dicho Fallo el apartado H) por el que se condena a la constructora a la mitad o 50% de la reparación de las lamas del falso techo de los porches, manteniéndose el resto de los pronunciamientos "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por la representación procesal de la actora DIRECCION000 de Zaragoza. Dado traslado, presentaron escrito de oposición contra la misma, las representaciones procesales de los demandados siguientes: Hogares Nuevos Zaragoza, S.L. de los Arquitectos Don Carlos Ramón y Don Felix y de los Arquitectos Técnicos Don Felipe y Don Jose Enrique .

Asimismo se interpuso recurso de apelación por Hogares Nuevos Zaragoza, S.L. Dado traslado presentaron contra el mismo escrito de oposición, las respectivas representaciones procesales de la Comunidad de Propietarios demandante y de los Arquitectos Técnicos demandados.

Igualmente interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia los demandados Arquitectos Técnicos Don Felipe y Don Jose Enrique . Dado traslado presento escrito de oposición al mismo la representación procesal de la Comunidad de Propietarios actora.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, personadas las partes sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 3 de junio de 2.005en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada excepto el décimo.

PRIMERO

La sentencia apelada en su fundamento de derecho segundo, recoge señaladas con números las deficiencias constructivas denunciadas por la Comunidad de Propietarios actora en su demanda y en la parte dispositiva se indican mediante letras las reparaciones a efectuar.Se han interpuesto tres recursos de apelación contra la misma, por las representaciones procesales respectivas de la Comunidad de Propietarios, de la constructora, y de los demandados que intervinieron como Arquitectos Técnicos.

SEGUNDO

Es de considerar en primer lugar el formulado por la demandante.

Su primer motivo del recurso, se refiere a las deficiencias denunciadas en la demanda: 1) goteras en sótano, la sentencia del Juzgado condena: a la citada constructora y los Arquitectos Sres. Felix Carlos Ramón de subsanación al 50% cada una de las partes: de las goteras en el techo del sótano, salvo las causadas por los sumideros, que deberá encargarse en exclusiva la constructora.

Según su Fundamento de Derecho cuarto, se trata de la reparación por ambos demandados de realizar las obras descritas por el perito judicial en el capítulo 01 de su informe (páginas 19-1 y 26-1).

En el recurso insta la inclusión en el deber de reparar de las humedades del capítulo 02 en muro ladrillo rampa del informe del perito judicial (página 13-2).

Ahora bien, esa reparación no figura en la demanda (hecho quinto 3 goteras en sótano).

TERCERO

En ese primer motivo del recurso la comunidad de Propietarios actora interesa se condune a la constructora y a los Arquitectos intervinientes en la obra, a la reparación al 50% del capítulo

  1. Humedades muro contención forjado del informe del perito judicial (página 13-3).

Nada se expresa en la parte dispositiva de la...

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