SAP Zaragoza 147/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2005:738
Número de Recurso370/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Zaragoza , en autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número 991 DE 2003, de que dimana el presente rollo de apelación numero 370 DE 2004 en el que han sido partes, apelante, la demandada FIATC MUTUA SEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS ISERN LONGARES, y, apelada, el demandante DON Manuel representado por el Procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS; Y DON Everardo en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por Manuel Contra Everardo y "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" y consecuentemente.

  1. -Condeno a los demandados a que solidariamente pague a la actor la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS Y OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (18.759,84 Euros), más el interés legal de dicha suma incrementado en un 50% desde el día 11 de julio de 2001, y el del 20% desde el día 12 de julio de 2003, hasta su completo pago, a cargo de la mencionada Aseguradora.

  2. - Condeno a los demandados a que de forma solidaria paguen al demandante los gastos e intereses del préstamo que hubo de concertar el actor en el Banco Popular día 31 de octubre de 2001 hasta el día 26 de noviembre de 2003, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia.3.- Absuelvo a los demandados del resto de pedimentos instados en su contra.

  3. -No hago expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

  4. - Téngase en cuenta a efectos de la ejecución de la condena y de los intereses mencionados que en fecha 26 de noviembre de 2002 fue consignado por la Aseguradora demandada la suma de 11.610,26 euros."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada FIATC MUTUA SEGUROS, S.A., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 DE MARZO DE 2005, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y:

PRIMERO

La aseguradora FIATC recurre dos conceptos de los que integran el total indemnizatorio que fijado en la sentencia como reparación de los perjuicios sufridos por el actor, D. Manuel , en el accidente ocurrido en día 11-7-2001 del que el conductor del vehículo por ella asegurado, matrícula LO 7802, fue declarado penalmente responsable en el juicio se falta nº 733/2001 en el que el perjudicado se reservó las acciones civiles que ahora ejercita.

Los conceptos discutidos son los perjuicios por paralización, que han sido fijados en 7.149,58 €, y el importe por intereses y gastos del préstamo suscrito por D. Manuel para, según afirma, subvenir a su necesidades y ante la precariedad económica que derivó de la pérdida de su trabajo como autónomo del transporte.

Discute igualmente la aplicación den interés sancionador establecido en el art. 20 LCSP .

Sin perjuicio de todo ello, el recurrente señala un error aritmético de la sentencia en el cálculo de la cifra final, pues incluye en él la cantidad que consignó...

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