SAP Zaragoza 108/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2005:537
Número de Recurso333/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JOSÉ JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a Veintiocho de Febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Zaragoza, en autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número 871 DE 2003 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 333 DE 2004, en el que han sido partes, apelante, la actora GIMNASIO WHA RANG, S.A., domiciliada en Zaragoza, representada por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistida del Letrado DON JOSÉ LUIS CARRERA MARCÉN y apelado, CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el LETRADO DON IGNACIO DE LOYOLA RADA RAMIRO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por GIMNASIO WHA RANG S.L. y absuelvo al demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de los pedimentos instados en su contra sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la actora GIMNASIO WHA RANG, S.A. Dado traslado el demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓND E SEGUROS, presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 25 de febrero de 2005, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada,

PRIMERO

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia apelada, y el planteamiento de la cuestión litigiosa que se realiza en la instancia en el correlativo segundo.

SEGUNDO

Se refiere el recurso de apelación del asegurado apelante al valor probatorio del documento privado (trece de la demanda, folio 164), en el cual el asegurado, tomador de la Póliza, informa a Euromutua de su intención de trasladar provisionalmente el contenido del negocio al domicilio de Polígono Los Huertos, c/Constitución, Nave número 15, Cuarte de Huerva (Zaragoza).

Expresa, que dicho domicilio no ha sido notificado con anterioridad, por encontrarnos todavía en pleno traslado y habernos sorprendido la riada por las fuertes lluvias del pasado día 8 de mayo de 2003, y como consecuencia de ello, nuestros bienes hasta la fecha trasladados se han visto afectados.

Por tanto les informe para su conocimiento, y al propio tiempo le agradecería nos informaran del trámite a seguir al respecto.

Así mismo, quiero significarles, que a día de hoy ha sido entregada la documentación requerida por el Consorcio, personándose en nuestro domicilio del mismo, Zaragoza a 14 de mayo de 2003.

El traslado, a la nave de Cuarte de Huerva, arrendada en 1 de abril de 2003 (documento cuatro de la demanda) como almacén de mobiliario, del contenido asegurado, tuvo lugar, del 5 al 2 de abril, 16 y 25 de abril, 26 de abril a tres de mayo de 2003, completado en 16 y 24 de junio de 2003 (hecho segundo de la demanda).

La sentencia apelada, en su Fundamento de Derecho Tercero, rechaza que la demandante haya comunicado a la aseguradora, no ya previamente como estatuye la condición general octava letra b) sino en cualquier momento, ese traslado de bienes a la nave de Cuarte.

Considera que el transcrito documento número trece de la demanda, fechado el día 14 de mayo de 2003, nada acredita más que la confección de un escrito sin sello, firma, dato o elemento alguno, ni complemento probatorio de ningún orden, que autorice a inferir la notificación que se preconiza. Facil le hubiera resultado a la demandante articular prueba conducente a la demostración de ese sencillo hecho, y nada propuso sobre el particular. No hubo pues comunicación de...

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