SAP Zaragoza 604/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2005:2903
Número de Recurso60/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS CUATRO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 03.12.04 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ejea de los Caballeros, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 157/04 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 60/05 en el que han sido partes, apelantes, los demandados Fontanería Erisan, S.C. y Fiatc Seguros representados por el Procurador

D. José Luis Isern Longares y asistidos el Letrado D. Emilio Echevarría Burillo, y, apelada, el demandante D. José representado por la Procuradora Dª Nieves Omella Gil y asistido del Letrado D. Anselmo Loscertales Palomar siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. José frente a FONTANERÍA ERISÁN, S.C. Y FIATC SEGUROS y, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a las citadas demandadas a abonar al actor, de forma conjunta, la cantidad de 12.161,12 €, más los intereses legales que se devenguen de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial, que para la aseguradora serán los del artículo 20 LCS , y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Fontanería Erisan, S.C. y Fiatc Seguros, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22 de Noviembre de 2005 en que tuvo lugar.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En base al siniestro referido en la demanda se formula acción de reclamación de cantidad contra el causante del daño y su asegurador en base a los arts. 1902 y 1903 CC y art. 76 LCS.

La sentencia estimó la demanda en su totalidad. Recurre la parte demandada porque considera que no se prueban debidamente los daños y porque no se aplica factor de depreciación, produciéndose un enriquecimiento injusto en el actor.

SEGUNDO

El siniestro fue de importancia. Según se declaró, el agua cayó a la vivienda de la parte actora, quedando inundada, hasta el extremo que el agua salía por un balcón. El actor declaró que en su vivienda había un palmo de agua y su perito consideró que la inundación fue absoluta. La consecuencia fue que quedaron afectados, techos, paredes, suelos, muebles e incluso la instalación eléctrica.

La parte actora ha llevado a cabo la reparación de la vivienda. Constan en el procedimiento las facturas que sirvieron de base a los informes y las partes no impugnaron la autenticidad de los documentos.

TERCERO

En la resolución de instancia se explican las relaciones habidas entre los diferentes sujetos intervinientes en razón del siniestro, perjudicado, causante del daño y aseguradores, así como las acciones a ejercitar entre ellos. Asimismo, se analiza con detalle la prueba y valoración de daños en diferentes elementos, lo que se asume en esta resolución.

No obstante, se insiste en el recurso sobre la prueba y cuantía de los daños de los diversos conceptos considerados en la resolución de instancia.

La importancia de los daños se pone de manifiesto en las fotografías. Incluso en el informe del Sr. Carlos Jesús (folio 34) consta que los daños son cuantiosos, y que el trabajo de reparación, toda...

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