SAP Zaragoza 504/1998, 11 de Septiembre de 1998
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
Número de Recurso | 32/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 504/1998 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
SENTENCIA Nº 504/98
ILMOS SEÑORES
PRESIDENTE ACCTAL
DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
MAGISTRADOS
DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
DOÑA MARIA ESTHER LACOSTA MUSGO
En Zaragoza, a once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° ONCE de los de Zaragoza, con el número 161/97 , de los que dimana el presente ROLLO DE APELACION Nº 32 de 1998, a instancia de DOÑA Carla representada por el procurador D. José Luis Celma Benages y dirigido por la letrado Dª María José Peralta Blanc, apelante, contra DOÑA María Rosa representada por el procurador D. José Ignacio San Pío Sierra y dirigido por el letrada D. Juan José Herranz Alfaro, apelada, siendo Ponente en esta segunda instancia el Ilmo. Sr. Don JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de diciembre de 1.997 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando, parcialmente la demanda promovida en Juicio de Cognición nº 161-C/87 a instancia del procurador Sr. Celma en nombre y representación de Dª. Carla , contra Dª. María Rosa , representada por el procurador Sr. San Pío, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora CUATROCIENTAS OCHENTA MIL SETECIENTAS SESENTA Y OCHO PESETAS (480.768 Ptas.) en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición judicial de la demanda condenando a cada parte al pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Asimismo y estimando la reconvención debo condenar y condeno a Dª Carla a que pague a la actora en reconvención SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS SEIS pesetas (67.506 Pts.) en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la demanda reconvencional condenando a la demandada en reconvención al pago de las costas procesales.
Igualmente y estimando la demanda acumulada debo condenar y condeno a Dª Carla a que pague a Dª. María Rosa 631.450 (SEISCIENTAS TREINTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA PESETAS), en concepto de principal más el 4% en concepto de tasas municipales y el IVA correspondiente, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presente resolución, condenando a la demandada al pago de las costas procesales";
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Dª Carla , se interpuso en tiempo y forma centra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte demandada lo impugnó. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo. No considerando necesario la celebración de vista, se señal para votación y fallo el día 2 de septiembre de 1998, en que tuvo lugar.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo parcialmente el cuarto, y
Ejercitada por Dª Carla acción en reclamación de la indemnización que en su condición de arrendataria era acreedora a tenor del articulo 66 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1994 , la Sentencia de instancia, pese a faltar la contestación fehaciente que en el plazo de 30 días exige el articulo 65 del mismo Texto Refundido , le reconocerá la máxima indemnización, siendo objeto de impugnación por la misma tal pronunciamiento en tanto se estima la demanda reconvencional que reconoce el derecho de la parte arrendadora a las rentas de los meses de enero, febrero y marzo de 1.997, en tanto que la arrendataria demandante no desalojó la vivienda que constituía el objeto del arrendamiento hasta que estragara las llaves en el Juzgado el 17 de marzo de 1.997.
En contra de lo que se afirma en el recurso, de forma en el fondo contradictoria con la acción ejercitada, el contrato no se resolvió por el mutuo acuerdo de las partes. El contrato se resolvió por la denegación del derecho a la prórroga legal al amparo del articulo 62 del...
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SAP Soria 70/2008, 30 de Junio de 2008
...Para que pudiera prosperar el derecho al percibo de la indemnización, sería precisa a decir de la jurisprudencia (SAP de Zaragoza de 11 de septiembre de 1998 ), que existiera una verdadera puesta a disposición del inmueble a favor del arrendador de manera clara e incondicional. De modo que ......