SAP Zaragoza 504/1998, 11 de Septiembre de 1998

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Número de Recurso32/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/1998
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA Nº 504/98

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE ACCTAL

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

MAGISTRADOS

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

DOÑA MARIA ESTHER LACOSTA MUSGO

En Zaragoza, a once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° ONCE de los de Zaragoza, con el número 161/97 , de los que dimana el presente ROLLO DE APELACION Nº 32 de 1998, a instancia de DOÑA Carla representada por el procurador D. José Luis Celma Benages y dirigido por la letrado Dª María José Peralta Blanc, apelante, contra DOÑA María Rosa representada por el procurador D. José Ignacio San Pío Sierra y dirigido por el letrada D. Juan José Herranz Alfaro, apelada, siendo Ponente en esta segunda instancia el Ilmo. Sr. Don JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de diciembre de 1.997 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando, parcialmente la demanda promovida en Juicio de Cognición nº 161-C/87 a instancia del procurador Sr. Celma en nombre y representación de Dª. Carla , contra Dª. María Rosa , representada por el procurador Sr. San Pío, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora CUATROCIENTAS OCHENTA MIL SETECIENTAS SESENTA Y OCHO PESETAS (480.768 Ptas.) en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición judicial de la demanda condenando a cada parte al pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Asimismo y estimando la reconvención debo condenar y condeno a Dª Carla a que pague a la actora en reconvención SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS SEIS pesetas (67.506 Pts.) en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la demanda reconvencional condenando a la demandada en reconvención al pago de las costas procesales.

Igualmente y estimando la demanda acumulada debo condenar y condeno a Dª Carla a que pague a Dª. María Rosa 631.450 (SEISCIENTAS TREINTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA PESETAS), en concepto de principal más el 4% en concepto de tasas municipales y el IVA correspondiente, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presente resolución, condenando a la demandada al pago de las costas procesales";

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Dª Carla , se interpuso en tiempo y forma centra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte demandada lo impugnó. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo. No considerando necesario la celebración de vista, se señal para votación y fallo el día 2 de septiembre de 1998, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo parcialmente el cuarto, y

PRIMERO

Ejercitada por Dª Carla acción en reclamación de la indemnización que en su condición de arrendataria era acreedora a tenor del articulo 66 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1994 , la Sentencia de instancia, pese a faltar la contestación fehaciente que en el plazo de 30 días exige el articulo 65 del mismo Texto Refundido , le reconocerá la máxima indemnización, siendo objeto de impugnación por la misma tal pronunciamiento en tanto se estima la demanda reconvencional que reconoce el derecho de la parte arrendadora a las rentas de los meses de enero, febrero y marzo de 1.997, en tanto que la arrendataria demandante no desalojó la vivienda que constituía el objeto del arrendamiento hasta que estragara las llaves en el Juzgado el 17 de marzo de 1.997.

SEGUNDO

En contra de lo que se afirma en el recurso, de forma en el fondo contradictoria con la acción ejercitada, el contrato no se resolvió por el mutuo acuerdo de las partes. El contrato se resolvió por la denegación del derecho a la prórroga legal al amparo del articulo 62 del...

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